La denuncia penal formulada contra Alejandro PALMIERI, ex Ministro de Economía de la Provincia de Río Negro.
FORMULA DENUNCIA PENAL.
Señor Fiscal de Turno:
Los integrantes del Bloque Frente para la Victoria, en nuestra calidad de Legisladores Provinciales y constituyendo domicilio procesal en la calle Gallardo N° 153 de la Ciudad de Viedma, nos presentamos ante usted y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos por medio del presente a interponer formal denuncia contra el Sr. Alejandro PALMIERI, ex Ministro de Economía de la Provincia de Río Negro, por los delitos contra la Administración Pública, previstos en el Titulo XI del Código Penal, abuso de autoridad (art. 248) y omisión de deberes (art. 249), y el contenido en el Título VI del mismo cuerpo normativo, administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 173, inc. 7º y 174, inc. 5º). Ello sin perjuicio del mejor y más acertado encuadre que pueda hacer el Sr. Fiscal a tenor de los hechos y de las pruebas a producirse en los presentes autos.
II.- HECHOS:
- a) Antecedentes del caso.
En fecha 24 de noviembre de 2015, mediante Resolución N.º 642/15 del Ministerio de Economía, el por entonces Ministro Alejandro Palmieri aprobó y suscribió el Convenio de Préstamo Sindicado con el Banco Patagonia S.A., mediante el cual la provincia tomó un crédito por Pesos Cuatrocientos Cincuenta Millones ($450.000.000.-).
Del mismo modo, a través de la aludida Resolución, el denunciado ex Ministro otorga en garantía de las obligaciones de pago del empréstito contraído el derecho sobre las regalías hidrocarburíferas que correspondan a la Provincia en virtud de la Ley Nacional Nº 17.319.
Con dicho objeto, se tramitó mediante Expediente Administrativo Nº 090776-SSH-2015 “S/ SOLICITUD DE CREDITOS ANTE EL BANCO PATAGONIA S.A.”, del registro de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la gestión pertinente a la suscripción del convenio, fundando dicha solicitud en la necesidad de recursos para la obra pública, la reducción de ingresos de capital, la disminución en el crecimiento de las regalías, la necesidad de continuidad y sustentabilidad de transferencia a municipios y prestaciones de los servicios básicos del Estado Provincial, y el panorama de vencimientos de deuda pública financiera en el marco del Programa de Desendeudameinto de las Provincias Argentinas (Decreto Nº 660/10), conforme se desprende de la nota glosada a fs. 2/3 de las señaladas actuaciones.
Sin perjuicio de ello, no se advierte en la tramitación ningún aporte documental que sirva de sustento a las afirmaciones vertidas por el entonces Ministro Palmieri como justificativo de la gestión del crédito tomado por la Provincia.
Ahora bien, no obstante las razones dadas por el Ministro para tomar el crédito con la entidad bancaria, surge del Decreto Nº 1866/15 de fecha 17 de noviembre de 2015 -mediante el cual el Gobernador de la Provincia autoriza al Ministro a contratar con el Banco Patagonia S.A. un préstamo sindicado por Pesos Cuatrocientos Cincuenta Millones-, que el crédito tomado por la Provincia responde, entre otras cuestiones, a cancelar el préstamo sindicado suscripto en fecha 16 de diciembre de 2013 por Pesos Doscientos Cincuenta Millones.
- b) Inconsistencia con el encuadre legal dado al trámite.
El ex Ministro encuadra la solicitud ante la entidad bancaria, en las previsiones del artículo 1º de la Ley H Nº 4415, en cuanto dispone “Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Provincia de Río Negro con entidades financieras, bancarias, el Estado Nacional, proveedores, contratistas y los contraídos mediante la emisión de certificados de deuda pública por hasta la suma del stock de la deuda pública que surja de los registros obrantes en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) informado al Estado Nacional en el marco de las leyes y acuerdos vigentes”. (el destacado nos pertenece)
Dicha “refinanciación” debe guardar relación con lo prescripto en el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo, en cuanto enuncia que “La reprogramación de las deudas mencionadas en el artículo precedente, podrá llevarse a cabo mediante la celebración de contratos de préstamo, refinanciación, renegociación y/o emisión de certificados de deuda, pagarés, letras del Tesoro, cheques de pagos diferidos, que prorroguen y/o reestructuren los créditos con los respectivos acreedores, contratistas, proveedores, en pesos y/o en cualquier moneda extranjera, mencionando en su caso que se mantendrán las garantías constituidas en el mismo grado de preferencia o bien mediante la concertación de nuevos préstamos con el Gobierno Nacional, entidades financieras nacionales y/o extranjeras en pesos y/o en cualquier moneda y/o a través de la captación de fondos en los mercados de capitales nacionales y/o extranjeros en pesos y/o en cualquier moneda, que tendrán como único destino la cancelación de los pasivos financieros, pudiendo constituirse nuevas garantías según lo autorizado por el artículo siguiente”.
Ello -claro está-, no fue en modo alguno lo sucedido con el crédito tomado por el ex Ministro de Economía.
El destino otorgado al dinero recibido no fue exclusivamente el de cancelar el pasivo financiero de la Provincia por deudas contraídas con distintas entidades financieras. Dicho pasivo, es decir, la deuda a la que se alude en los actos administrativos de los que se vale para consumar el ilícito, ascendería (en todo caso) a la suma de Pesos Cien Millones (conforme la información suministrada por el gobierno en la nota periodística titulada: “El actual cuadro financiero encareció un crédito que la Provincia tomó el año pasado”, publicada en Diario Río Negro, edición del 27/04/2016); o bien de Pesos Doscientos Cincuenta Milllones (de acuerdo a lo que se extrae del Decreto Nº 1866/15).
Como se aprecia sin mayor esfuerzo, el monto objeto de este oscuro negocio financiero supera holgadamente el supuesto pasivo que venía a cubrir.
En este marco, cabe cuestionar ¿Si la deuda era de cien millones a doscientos cincuenta millones, a qué fue destinado el remanente de dicho crédito? ¿Fue realmente saldada la deuda anterior? ¿A cuanto ascendía concretamente la deuda que se pretendía “refinanciar” con este nuevo préstamo?
Lo cierto es que la respuesta a estos interrogantes no surge de las actuaciones administrativas donde tramitó el contrato de préstamo sindicado suscripto por Palmieri, en las que sólo se limita a solicitar y aprobar el crédito, omitiendo las consecuentes imputaciones efectuadas al dinero recibido.
- c) Disyuntiva de dudosa legalidad.
Más allá de las impericias administrativas que registra el expediente por el que se diera trámite a tan millonaria operación económica, corresponde a esta instancia advertir especialmente y describir la conducta ilícita llevada adelante por Palmieri.
En este orden de ideas, resulta insoslayable recordar las pautas expresas y precisas que impone nuestra Carta Magna Provincial respecto de los EMPRESTITOS.
Reza el artículo 95: “No podrá autorizarse empréstito alguno sobe el crédito general de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada con los dos tercios de votos de los miembros de la Legislatura.
Toda ley que sanciona empréstitos debe especificar los recursos con que deba afrontar el servicio de la deuda y su amortización, los que en ningún caso podrán exceder del veinticinco por ciento de la renta ordinaria anual de la Provincia. No pueden aplicarse los recursos que se obtengan de empréstitos sino a los fines determinados, que debe especificarse en la ley que los autoriza, bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos. El uso del crédito en las formas establecidas puede autorizarse únicamente cuando sea destinado a la ejecución de obras públicas, para hacer efectiva la reforma agraria o para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas y otras necesidades excepcionales e impostergables del Estado, calificadas por ley, sin poder aplicarse en ningún caso a enjugar déficit de administración”. (el subrayado y destacado nos pertenece)
Como puede observarse, NINGUNA, absolutamente ninguna de prescripciones de la manda Constitucional fueron respetadas por Palmieri.
Debe advertirse muy especialmente una distinción clave que sirve develar el ardid utilizado en la consumación del delito que denunciamos.
Existen dos conceptos que juegan un rol central en fraude cometido, esto es: a) el artículo 95 de Constitución Provincial establece el valladar para obtención de Toda Nueva Deuda; y b) la autorización que regula (y confiere al Poder Ejecutivo) la Ley H Nº 4415 se limita sola y exclusivamente a “refinanciar” los pasivos financieros ya existentes.
El distingo de ambas situaciones es absolutamente trascendente y significativo a la hora de valorar la licitud de la maniobra.
Nuestro Constituyente impuso de modo categórico una cláusula específica, clara y contundente: “No podrá autorizarse empréstito alguno… …sino por ley sancionada con los dos tercios…”.
Ello es así, precisamente, porque sabiamente intuía que de seguro cualquier irresponsable podría hipotecar el futuro, sobre-endeudando el patrimonio provincial. Por ese motivo, nuestra Constitución optó por un sistema riguroso: se exige para todo endeudamiento, para toda nueva deuda, una ley especial, con mayoría agravada y con la descripción específica de los recursos con los que se afrontará, las condiciones a aceptar y el destino que se le imputará a esos empréstitos.
Nada, absolutamente nada de eso se cumple en el fraude que estamos denunciando.
Para consumar la maniobra, el ex integrante del Poder Ejecutivo se valió de una interpretación arbitraria (y claramente fraudulenta) de otra norma: la Ley H Nº 4415.
Esta ley, si bien autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar contratos de préstamo, ostenta claramente una limitante infranqueable: sólo se autoriza “La reprogramación de las deudas… que prorroguen y/o reestructuren los créditos… …que tendrán como único destino la cancelación de los pasivos financieros…” (conf. Art. 2, Ley H N° 4415).
Es decir, el Poder Ejecutivo –per se- solo puede “refinanciar”, “reprogramar”, “reestructurar” o “prorrogar” deuda ya existente (de la que se entiende, que al momento de haberse contraído, ha contado con la autorización expresa que EXIGE el art. 95 Const. Prov.).
Es decir: NUNCA, JAMÁS podría lícitamente el Poder Ejecutivo contraer una NUEVA DEUDA, un NUEVO MONTO DE DEUDA (y mucho menos aplicarlo para “enjugar déficit de administración”), de no ser mediante el mecanismo expresamente contemplado por la cláusula constitucional ya mencionada.
El ex Ministro tomó un “nuevo” crédito en nombre y representación de la provincia y lo hizo -hasta donde ha podido saberse- destinando los fondos percibidos: a) a saldar -supuestamente- un crédito anterior, y b) al pago de obligaciones salariales a fines del año 2015 (conforme surge de las versiones periodísticas publicadas al respecto).
De lo que no caben dudas, es que el préstamo tomado excede con creces la deuda que podría haber estado destinado a cubrir, y que el remanente, es decir la “nueva deuda” carecía de toda autorización legal que pudiera tornarla lícita, o que al menos pudiera imprimirle alguno de los destinos prefigurados en la cláusula constitucional avasallada.
Como advertíamos en los párrafos precedentes, la distinción entre “nueva deuda” y “refinanciación”, es vital a la hora de juzgar ilicitud de la maniobra desplegada.
En esta millonaria operación financiera existió un nuevo endeudamiento de la provincia (no una mera “refinanciación”). Y esta afirmación no surge como una interpretación antojadiza de los denunciantes, sino del mismo texto del contrato suscripto entre Palmieri y los representantes del Banco.
Remitámonos al Punto 2.04 del Contrato de Préstamo Bancario, en él se expresa: “Destino de los Fondos. Los recursos provenientes del Préstamo serán destinados única y exclusivamente a (i) la cancelación del saldo del Préstamo Anterior y (ii) los destinos establecidos por las normas provinciales que facultan su contratación.”(el subrayado nos pertenece).
Las preguntas que surgen de modo espontáneo son: ¿cuáles son las normas provinciales que facultan su contratación?, ¿y cuáles son los destinos establecidos en esas normas?. Porque si la norma en la que se sustenta toda esta operación financiera es la Ley H N° 4415, el destino de los fondos no podía ser otro que el fijado el punto (i), es decir, la cancelación del préstamo anterior… Y el resto?, el remanente que existiría hasta alcanzar los 450 millones de Pesos, a donde se dirigieron?, que norma autorizaba a contraerlos?, que destinos se les imprimiría?, quién decidió qué hacer con ese dinero?, adonde fue a parar?.
- d) La oscuridad del proceso. Beneficios ocultos.
No se requiere ser abogado para reconocer la ilicitud y arbitrariedad en que se llevó adelante esta maniobra. Maniobra, de la que sólo hemos tenido conocimiento luego de vernos forzados a realizar un Pedido de Informes (en el marco de la atribución que nos reconoce el art. 139 inc. 5 de la Cons.Prov.).
De no ser así, la consumación de la maniobra delictiva que describimos habría superado el tamiz de la prescripción en la maraña problemas que aquejan a nuestra provincia.
Y aquí reside otro de los aspectos que integran la deliberada ilicitud y dan clara muestra del dolo con que fue ejecutada. Todo el proceso de negociación se realizó en el más absoluto silencio. Como Legisladores provinciales, sólo resultamos anoticiados de su existencia una vez consumado el hecho, en el marco del informe in voce brindado por el actual ministro Kremer, en la presentación del proyecto de presupuesto 2016. Nunca llegó a la Legislatura copia de contrato que pretendía suscribirse, nunca se informó respecto de las condiciones a las que irresponsablemente estaban obligando a la provincia, y nunca, jamás se cumplió con los extremos que inexcusablemente impone el artículo 95 de Constitución Provincial.
Peor aún, en ningún momento se cumplió con las premisas y principios que impone la ley de administración financiera, no existe a lo largo de toda la tramitación siquiera un atisbo de pretensión por acreditar la razonabilidad del contrato que se llevaba adelante. No existe procedimiento alguno que invite a la formulación de otras ofertas, no hay ningún análisis comparativo de condiciones del mercado en ese momento.
Por que incluso más allá de los graves y flagrantes incumplimientos legales y constitucionales en que ha incurrido el ex funcionario, no resulta vano advertir el crecimiento del déficit fiscal de la Provincia generado a través de la toma del señalado crédito sindicado.
En este sentido, es dable destacar (conforme se desprende de la nota periodística publicada en el Diario Río Negro) “La negociación se realizó con la tasa Badlar del 20% al 22%, pero actualmente ese interés ronda el 30,5%. Considerando el acordado 5,3% adicional la tasa inicial era del 25,3% a 27,3%, mientras el presente costo equivale al 35,8%. En los últimos días, la tasa Badlar llegó al 31,5% entonces el valor estuvo en los 36,8%”.
Debemos sumar por último los onerosos beneficios que la entidad bancaria ha recibido a raíz de la suscripción del contrato de préstamos sindicado con la Provincia.
En este orden, las comisiones obtenidas por la entidad bancaria ascenderían, según trascendidos periodísticos, a la suma de $2.605.800.-, en concepto de comisión de participación igual al 0,45% sobre el importe comprometido, con más un honorario del agente financiero adicional de $10.000.- más IVA, que mensualmente deberá afrontar la provincia desde el desembolso del capital y hasta su cancelación.
El deliberado incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, colocan al ex Ministro de Economía Alejandro Palmieri como autor penalmente responsable de los delitos de abuso de autoridad, omisión de deberes y fraude en perjuicio de la administración pública, conforme los artículos 248, 249 y 174 del Código Penal, razón por la cual solicitamos se recepcione la presente denuncia y se proceda a la investigación pertinente.
Todo lo cual, no hace más que receptar el principio fijado en la tan mentada cláusula constitucional (art. 95 C.Pr.) en cuanto determina que: “…No pueden aplicarse los recursos que se obtengan de empréstitos sino a los fines determinados, que debe especificarse en la ley que los autoriza, bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos.”
- e) El fraude flagrante y la burda maniobra.
Más allá del análisis que en forma precedente hemos desarrollado, no podemos pasar por alto el burdo ardid con el que Palmieri trató de sortear las trabas que la legislación le impone para contraer una nueva deuda para la Provincia, en muestra de la insignificancia que representan las normas constitucionales y legales para él.
De este modo, el ex funcionario del Poder Ejecutivo se valió de una ley provincial para contraer una nueva deuda para el erario público, es decir, no refinanció una deuda anterior, sino que contrajo una nueva.
Como señaláramos en forma precedente, el fundamento utilizado para dar inicio al trámite administrativo proviene de la necesidad de recursos para la obra pública, la reducción de ingresos de capital, la disminución en el crecimiento de las regalías, la necesidad de continuidad y sustentabilidad de transferencia a municipios y prestaciones de los servicios básicos del Estado Provincial, y el panorama de vencimientos de deuda pública financiera en el marco del Programa de Desendeudameinto de las Provincias Argentinas (Decreto Nº 660/10), conforme lo expresa el ex Ministro en su nota que da inicio a las referidas actuaciones.
Empero, al momento de obtener la autorización por parte del Gobernador, mediante el Decreto Nº 1866/15, se menciona una deuda anterior de Pesos Doscientos Cincuenta Millones -que, luego en versiones periodísticas trascendió que la misma era de Cien Millones de Pesos- y que el crédito era para refinanciar la misma, tratando así de encuadrar su cometido dentro de los acotados márgenes de la Ley H Nº 4415.
A partir de allí, la mentada deuda fue utilizada como “caballito de batalla” para obtener el tan ansiado “oxígeno” que el empréstito le daría a la sofocada caja provincial que administrara Palmieri.
Atrás quedaron las necesidades de la obra pública, los municipios y el desendeudamiento para con el Gobierno Nacional, ahora había que refinanciar una deuda anterior -de otra manera no cuadraba en las prescripciones de la Ley H Nº 4415- y por ello era necesario el crédito, sin perjuicio de lo cual la suma pactada con el banco excedía ampliamente el monto de la supuesta deuda.
Aclaramos que, ante la falta de información al respecto y la magra documentación incorporada al expediente administrativo, no podemos afirmar si realmente existió esa deuda, si la misma fue refinanciada o saldada, así como tampoco podemos asegurar el destino brindado al saldo restante.
Entonces, nos encontramos frente un aparente trámite de refinanciación de deuda, pero que en realidad esconde una nueva deuda contraída a fin de responder a algo que sólo Palmieri sabe.
En este contexto, el ex Ministro se mofó de nuestra Carta Magna, jugó con nuestra legislación y obtuvo -de manera palmariamente ilícita- un crédito para (conforme se desprende de la publicación periodística que se adjunta) aplicarlo a gastos corrientes, dejando como saldo un único beneficiado: el Banco Patagonia S.A..
Señor Fiscal, lo que queremos dejar claro es que el ex Ministro actuó ilegal e irresponsablemente, desinteresándose por la normativa provincial para llevar a cabo su cometido, pergeñando un burdo ardid, endeudado de manera indebida las arcas de la Provincia y beneficiando directamente a una banca privada (“de la que no nos sorprendería sea una generosa acreedora del exministro”), razón por la cual consideramos que debe ser responsabilizado y condenado.
III.- FUNDAMENTO JURIDICO:
Como podrá observar el Sr. Fiscal, la situación fáctica descripta en forma precedente sitúa en el marco tipificante de los artículos 248, 249, 173 inc. 7º y 174 inc. 5º del Código Penal la conducta abordada por el ex funcionario, quién de acuerdo a los términos del artículo 95 de la Constitución Provincial, requería necesariamente de una ley -sancionada con mayoría especial de dos tercios- para contraer un empréstito y que, según las prescripciones del artículo 2° de la Ley H N° 4415 debió velar por no destinar los fondos recibidos por un empréstito con una entidad bancaria a otro objeto que no fuere el de cancelar o refinanciar un pasivo financiero anterior.
Adentrándonos en el análisis de la figura delictiva contenida en los señalados preceptos, observamos que nos encontramos frente a un supuesto cuyo bien jurídico tutelado no es otro que el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública.
El Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público importa una conducta omisiva que puede consistir en omitir, rehusar o retardar un acto concerniente a su competencia. Dicho acto, que es omitido por el funcionario, le es impuesto por un deber inherente al rol que desempeña dentro de la Administración.
El sujeto activo del delito no puede ser otro que un funcionario público en el ejercicio de su propia función o tarea administrativa, entendiendo al funcionario público “…como todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”, en los términos del artículo 77 del Código Penal.
Claramente, “se trata de un delito doloso que sólo puede ser cometido con dolo directo” [1] y su consumación se logra con la omisión dolosa del deber impuesto.
En el caso que nos ocupa, puede apreciarse que el funcionario denunciado ha omitido dolosamente las obligaciones que le fueron impuestas, en primer término por el artículo 95 de la Constitución Provincial, en razón de no haber obtenido la autorización parlamentaria con la sanción por mayoría especial de dos tercios de una ley que autorice el empréstito. En segundo lugar, ha omitido también lo requerido por el articulo 2º de la Ley H Nº 4415, en cuanto ha tomado un crédito con una entidad bancaria con el objeto no sólo cancelar un pasivo financiero anterior, sino que además se destinó gran parte del préstamo al pago de haberes de los empleados públicos (al menos así lo confiesa la única información obtenida al respecto y que se reduce a los trascendidos periodísticos).
Es decir, conforme la descripción fáctica detallada en el acápite que precede, no caben dudas de que ex Ministro Provincial estaba anoticiado de su deber ante los imperativos constitucional y legal que le vedaban, le prohibían, expresamente la toma de un crédito en la forma en que lo hizo y el destino que le dio.
Y más aun, no puede soslayarse que un funcionario de esa envergadura cuenta con el asesoramiento legal necesario para conocer sobre la legalidad de sus actos, razón por la cual no puede concluirse que la omisión se deba a una falta de anoticiamiento o conocimiento de la ilicitud de su conducta.
Resulta evidente que hubo un actuar doloso en el ex Ministro, pues en pleno conocimiento del deber que le atañe ha decidido voluntariamente hacer caso omiso al mismo e incumplirlo.
En este orden, se ha sostenido que “La omisión o la demora siempre deben ser ilegalmente cometidas, ello toda vez que se trata de un delito doloso que requiere que el autor conozca que el acto que omite es propio de su función y que tenga además la posibilidad de actuar”. [2]
Esta ilegalidad en la comisión del hecho delictivo debe ser, además, cometida con pleno conocimiento por parte del funcionario, es decir, que la omisión debe ser maliciosa, lo cual queda suficientemente advertido en el caso de marras.
Los principios generales del derecho, vigentes en nuestro sistema jurídico establecen que la ley se reputa conocida por todos, estando vedada la posibilidad de invocar ignorancia para abstraerse de su aplicación.
En el caso de marras, estamos frente a un funcionario público que, por su notable embestidura, no puede desconocer las obligaciones a su cargo, y mucho menos excusarse en la ignorancia de las mismas para imcumplirlas.
Es por ello que la conducta del ex Ministro de Economía que ha evadido su deber respecto a las prohibiciones del artículo 95 de la Constitución Provincial y la Ley H N° 4415 le imponen, cuadra dentro de la figura delictiva del Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público, en cuanto ilegalmente ha omitido, rehusado hacer o retardado un acto inherente a su función, conforme lo exige el artículo 249 del Código Penal.
Por otro lado, la omisión deliberada por parte del ex Ministro respecto de las obligaciones emanadas del artículo 95 de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley H N° 4415, lo hace incurrir en el delito de abuso de autoridad.
En este orden, el artículo 248 del Código Penal prevé que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere».
Este artículo tipifica penalmente la figura de abuso genérico de autoridad y como abuso debe entenderse los actos u omisiones del funcionario, en el ejercicio de sus funciones, que violan la Constitución o las leyes de una manera dolosa.
Centrándonos específicamente en lo que atañe a la última parte del transcripto precepto, encontramos la figura omisiva, entendida como aquella tendiente a evadir el cumplimiento de las leyes que por su función le incumbiere.
En el presente caso, el ex Ministro Palmieri estaba obligado a cumplir con las prescripciones que la Constitución Provincial y la propia ley le exigía, lo cual sin razón alguna podía omitir.
Nótese que el abuso está dado por parte del ex funcionario que se encuentra obligado a actuar en un sentido determinado por una ley específica y omite dicha conducta debida, actuando dentro de su órbita funcional de manera arbitraria e injusta.
Evidentemente, estamos frente a un actuar doloso, pues el señalado ex Ministro estaba en pleno conocimiento de la ilegalidad que cometía al no acatar las prescripciones de la Carta Magna y la ley cuya aplicación le incumbe.
El actuar deliberado de Palmieri, le hace penalmente responsable de la conducta reprochable, la cual sin lugar a dudas atenta contra el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, viéndose conculcada además la transparencia en el ejercicio de la función pública, vital en todo Estado de Derecho.
Por último, en lo que se refiere a las prescripciones de los artículos 173, inciso 7º y 174, inciso 5º del Código Penal, entendemos que el ex Ministro Alejandro Palmieri ha incurrido en el delito de Administración Fraudulenta en Perjuicio de la Administración Pública, en tanto su injerencia en la contratación de un préstamo sindicado con el Banco Patagonia S. A. para atender a necesidades salariales de los empleados públicos, en clara contradicción a los dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley H N.º 4415 y con un patente beneficio económico para la entidad, en franco perjuicio al patrimonio del Estado Provincial.
En este marco, se ha sostenido que “…El perjuicio generado por el accionar delictivo puede ser cualquier menoscabo patrimonial causado por la acción u omisión del agente infiel, el que puede traducirse en una disminución del patrimonio o bien en el sometimiento de su titular a una obligación abusiva…”.[3]
No caben dudas que el accionar del ex funcionario ha sometido al titular del patrimonio confiado a un situación comprometedora -financieramente hablando-, en tanto lo ha expuesta al pago de tasas de interés siderales, y el pago de comisiones y honorarios descomunales, cuyo único objeto es el latente beneficio de la entidad prestadora.
En este sentido, dispone en su inciso 7º el artículo 173 del Código Penal, “… se considerarán casos especiales de defraudación… 7.- El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos…”
Asimismo, el inciso 5º del artículo 174 del mismo cuerpo, dispone “Sufrirá prisión de dos a seis años… 5.- El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública…”
El gran beneficio económico recibido por la entidad bancaria con la firma del contrato de préstamo sindicado ha quedado en evidencia, no sólo en el pacto de cuantiosas comisiones y honorarios, sino además a través del encarecimiento de la deuda por la suba de la tasa Badlar pactada.
No puede soslayarse que el accionar del ex Ministro de Economía, amén de evadir los lineamientos legales del caso, van en clara contraposición de los intereses económicos y financieros de la Provincia, titular del patrimonio que le fue confiado para administrar y que ha comprometido con su accionar doloso.
Se ha referido que el autor de este tipo delictivo “… sólo puede ser quien, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos” [4]
En el presente caso, a Palmieri le fue confiada la administración y el cuidado del patrimonio del Estado Rionegrino, el cual ha dilapidado y comprometido por varios años, en evidente beneficio de la entidad bancaria que otorgara el préstamo sindicado.
De esta manera y teniendo en consideración todo lo que se ha detallado precedentemente, no hay duda que el requerido ha cumplido con todos y cada uno de los elementos necesarios para la configuración de los tipos penales, denominados abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de del funcionario público y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Ya que, está a las claras, que es un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones y que ha omitido deliberadamente dar cumplimiento a sus deberes y/u obligaciones (legalmente preestablecidas) y ha administrado de manera infiel el patrimonio provincial puesto a su cuidado y administración, a sabiendas de su ilegalidad.
Que ha actuado con el dolo directo exigido por el tipo penal, no pudiendo desconocer la ilegalidad de sus actos, dado que partimos de la máxima de que el derecho se presume conocido por todos y por demás, siendo un funcionario público de máximo nivel institucional (conforma el gabinete provincial) y cuenta con un basto número de asesores, colaboradores, funcionarios y personal de carrera que, amén de sus conocimiento personales, han sabido (y debido) ilustrarle el carácter palmariamente ilícito del acto cometido. Amén de lo expuesto, el volumen varias veces millonario del empréstito ilegal que fuera tomado echa por tierra toda pretensión de justificación a través del simple error o desconocimiento de en la materia. Es decir, resultaría abiertamente ridículo, pretender siquiera insinuar que pudo haber existido un mero error o desconocimiento de las normas, a la hora de adoptar tan oscura y oculta negociación ilícita.
Por ello, entendemos que resulta penalmente responsable de los delitos indicados, en consideración de su actuar doloso, el cargo que ostentaba y el perjuicio generado a las arcas provinciales en beneficio del Banco Patagonia S.A.
IV.- PRUEBA
- DUCUMENTAL:
Adjunto a la presente denuncia la siguiente prueba documental:
– Recorte periodístico del Diario Río Negro, de fecha 27/04/2016, titulado “El actual cuadro financiero encareció un crédito que la Provincia tomó el año pasado”.
– Copia del Expediente Administrativo Nº 090776-SSH-2015 “S/ SOLICITUD DE CREDITOS ANTE BANCO PATAGONIA S.A.”, del registro de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro.
– Copia de la Escritura Notarial Número Treinta, del Registro de la Escribanía General de Gobierno, mediante la cual se perfeccionó el contrato de préstamo.
- INFORMATIVA:
Solicitamos se oficie a los organismos que a continuación se detallan:
- a) Legislatura de la Provincia de Río Negro: Solicitamos se libre oficio al mencionado organismo con el fin de que informe si fue tratada en sesión ordinaria o extraordinaria la ley mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito con el Banco Patagonia S.A. por la suma de Peso Cuatrocientos Cincuenta Millones, remitiendo en su caso copia certificada de la versión taquigráfica de la sesión.
- b) Tesorería General de la Provincia de Río Negro: Solicitamos se oficie al organismo a fines de que informe el destino brindado al préstamo sindicado suscripto por la Provincia de Río Negro y el Banco Patagonia S.A. por la suma de Peso Cuatrocientos Cincuenta Millones. Asimismo, se solicita se remitan las constancias documentales concernientes a la acreditación del monto prestado, retenciones efectuadas, afectaciones dadas y toda otra documentación referente al empréstito tomado.
V.- PETITORIO:
Por todo ello solicitamos:
- Se nos tenga por presentados, con el domicilio procesal constituido.
- Se tenga por interpuesta formal denuncia penal contra el Sr. Alejandro Palmieri.
- Se tenga presente la documentación acompañada y por ofrecida el resto de la prueba.
- Se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y elementos aportados, de acuerdo a las formalidades del Código de rito.
- Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-.
[1] CNCC, Sala I, B. M., A., 12/06/2000, LL, 2001-B-552, DJ, 2001-2-406.
[2] ABOSO G. E., Código Penal de la República Argentina, Comentado, Concordado con Jurisprudencia, 2012, Ed. B de F, p. 1226.
[3] STJ RN, B., S. C. s/ Fraude Administración Pública por administración fraudulenta s/ Casación, SE 89/11, 23/06/2011.
[4] Núñez R., Tratado de Derecho Penal, Tomo V, Parte Especial, 3ª Reimpresión, Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1989.
DENUNCIA PALMIERI