Argentina

Se reglamentaron las leyes de IVE y de los 1000 Días

Fueron publicados en el Boletín Oficial los decretos 515 y 516 que aprueban la reglamentación de estas dos normas fundamentales para la salud sexual y reproductiva y el cuidado de la primera infancia.

Con la publicación hoy en el Boletín Oficial de los decretos 515 y 516/2021 quedaron reglamentadas la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la conocida como Ley de los 1000 Días.

La Ley N° 27.610 de IVE establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación inclusive sin costo alguno. También se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.

En tanto, la Ley 27.611 de cuidado integral de salud en el embarazo y la primera infancia, llamada de los Mil Días, amplía derechos de seguridad social, identidad de las personas gestantes, y de niños y las niñas en sus primeros tres años, obligando a los tres subsistemas de salud a implementar un modelo de cuidado integral y contemplando situaciones específicas de mayor vulnerabilidad.

“La reglamentación de la Ley de los primeros 1000 días y la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo publicadas hoy con la firma del Presidente es un paso fundamental para avanzar en una política pública que aborda de forma integral la salud sexual y reproductiva y que pone a las personas gestantes y a los niños y niñas en el centro de las prioridades”, destacó la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.

“Las normas son resultado de un arduo trabajo de articulación que venimos desarrollando entre las distintas áreas de gobierno y que busca, entre otros objetivos, reducir la mortalidad y malnutrición infantil, como así también promueve el cuidado, la estimulación y el desarrollo físico y emocional de los chicos”, agregó la funcionaria.

En ese sentido, la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, expresó que “hoy es un día muy importante porque se ha firmado y se ha publicado el decreto de la ley 27.611 junto a la ley 27.610, dos leyes hermanas, que ponen mucho énfasis en todo lo que tiene que ver con el vínculo y el cuidado, no solo de las familias sino también de la comunidad y de todas las áreas del Estado que están relacionadas”.

La reglamentación de la ley de IVE viene a reforzar la política federal de Salud Sexual y Reproductiva, brinda respaldo al protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (Resolución 1535/2021) y fortalece el rol de rectoría del Ministerio de Salud de la Nación respecto de los subsistemas públicos, de obras sociales y de medicina prepaga.

La Ley 27.610 es de orden público, de cumplimiento obligatorio en todo el territorio argentino, y su reglamentación establece pautas concretas con el objetivo de facilitar su aplicación en los distintos ámbitos sanitarios y territoriales de todo el país.

En cuanto a la reglamentación, la directora de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla, destacó el hecho de que “en ningún caso el personal de salud puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente en la decisión de las personas gestantes (art.5), al tiempo que en los casos en que sea pertinente, el personal de salud deberá entregar información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia de género (Ley 26.485) y sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento (art.6)”.

Otro aspecto que establece la norma es que el consentimiento informado debe resultar accesible, y ponerse a disposición su realización en formato braille, digital, audio, y cualquiera que resulte adecuado a la persona solicitante.

Otro aspecto que remarcó Isla es el derecho a la confidencialidad que “aclara que no puede entregarse información clínica salvo que exista orden judicial expresa. El derecho de autonomía de la libertad establece que en ningún caso el personal de salud puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente en la decisión de las personas gestantes”.

En tanto, la directora de Salud Perinatal y Niñez, Gabriela Bauer, señaló que “desde el Ministerio de Salud de la Nación entendemos la llamada Ley de los Mil Días como una herramienta transformadora que tiene como característica central al cuidado integral a las personas gestantes, a los niños y las niñas en los vínculos tempranos amorosos, indiscutibles, que se generan a partir de la maternidad, las paternidades, de los vínculos de las familias y que van en acompañamiento de los vínculos comunitarios y todo lo que va transcurriendo durante el proceso de la crianza y el desarrollo de la niñez en sus primeros años”.

La directora de Salud Perinatal y Niñez recalcó también que “es una herramienta que trabaja en los ejes de la transformación en el sentido de aportar a un mundo sin violencias, a la construcción de la diversidad, entendiendo que las personas que habitamos esta patria tenemos derecho a la singularidad, a la determinación de la libertad de la percepción del género y a manifestarnos como seres libres, deseantes y contribuyendo entre todos y todas a la justicia social”.

La normativa de la Ley de los Mil Días, entre sus diferentes ejes, extiende la Asignación por Embarazo para Protección Social, desde el inicio del embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo o de la hija, siempre que no exceda de nueve mensualidades.

A su vez, se busca asegurar la provisión de medicamentos para cada etapa, con la incorporación de un botiquín adecuado, leche de fórmula de inicio para recién nacidos, kits de cunas seguras y equipamiento para fortalecer los servicios de las maternidades y unidades neonatales. También se incluyen nuevas prestaciones como la visita prenatal y la visita ampliada a los 18 meses para la evaluación del desarrollo del niño o niña.

Bauer resaltó que “con todas estas herramientas es factible iniciar este proceso de implementación que comienza a partir de hoy, un camino muy articulado entre organismos y sectores”.

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