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Río Colorado tuvo su jornada «verde» por una ley que garantice el derecho a la mujer a decidir

En la tarde de este miércoles se realizó una concentración en plaza Memoria y Justicia, en favor de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

En la tarde de este miércoles, se realizó una concentración en la plaza Memoria y Justicia de la ciudad de Río Colorado, para manifestarse a favor del proyecto de ley para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que se presento en el Congreso.

“La pandemia ha ocultado las muertes de las mujeres que se siguen practicando abortos. Queremos que esta vez sea ley y garantizar el derecho a la mujer a decidir”, expresó una de las manifestantes.

Según la ley, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.

La ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

«Es un proyecto muy cuidado, muy elaborado que se ocupa de un tema fundamental para la salud y la vida de las mujeres»

Foto: Emilia Toledo

Actualmente llegan cerca de 40 mil mujeres al sector público con complicaciones por abortos clandestinos, es una cifra enorme, por eso esta es una ley que tendrá efecto inmediato de salvar la vida de mujeres

Foto: Emilia Toledo

Los detalles del proyecto presentado:

– En su artículo 2, el proyecto plantea que las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a: Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley; Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley; Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley; y prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

– El proyecto indica que «las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional».

«Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
– El proyecto detalla que la ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la comorbilidad y mortalidad prevenible.

– Plazo: El acceso a la IVE debe darse en un plazo máximo de 10 días, como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

– Información y consentimiento: Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

– Menores de 13 años: Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

– Entre 13 y 16 años: Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.

– Personas con capacidad restringida: Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Objeción de conciencia: El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante. No podrá negarse a dar atención post aborto. El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Tiene derecho a: a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica; d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

– Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO: Deberán cubrir el proceso de forma integral junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

– Educación Sexual Integral (ESI): El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Modificación del código penal: “ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:
1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL:
“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL:
“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87
“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88
“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.”

Por último, se especifica que el personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán los correspondientes programas de capacitación.

 

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