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Monotributo: ¿Cómo Saber si Debo Recategorizarme?

Con el 22 de enero como fecha límite, los contribuyentes del régimen simplificado tienen la tarea de revisar su situación en el monotributo y, en caso de modificaciones en los parámetros, realizar la recategorización correspondiente ante la AFIP.

Aquí te presentamos el paso a paso para llevar a cabo este trámite vital.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado el sistema para que los contribuyentes del monotributo puedan realizar, de ser necesario, la recategorización semestral.

El plazo para este trámite se extiende hasta el 22 de enero, según el calendario establecido por el organismo.

Hasta esa fecha, los contribuyentes del régimen simplificado deben evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas y notificar cualquier cambio que pueda surgir. Esto incluye la posibilidad de pasar a una categoría distinta o incluso quedar encuadrados en el régimen general.

Para llevar a cabo la recategorización, es esencial considerar diversas variables. Además de los ingresos brutos anuales, que se calculan a partir de la facturación de los doce meses previos, aquellos con establecimiento deben declarar la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales. También se deben tener en cuenta los precios unitarios máximos para la venta de cosas muebles.

Monotributistas que no necesitan recategorizarse

Quienes deban permanecer en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no necesitan realizar ninguna acción.

Nuevos parámetros por categoría

Desde el 1° de enero, los parámetros de cada categoría han sido actualizados. Los ingresos máximos permitidos para cada categoría son los siguientes:

Categoría A: $2.108.288
Categoría B: $3.133.941
Categoría C: $4.387.518
Categoría D: $5.449.094
Categoría E: $6.416.528
Categoría F: $8.020.660
Categoría G: $9.624.793
Categoría H (servicios): $11.916.410
Categorías I, J, K (venta de cosas muebles): $13.337.213, $15.285.088, $16.957.968 respectivamente.

Además de estos topes, se han actualizado los importes de alquileres devengados anualmente y el precio unitario máximo de productos comercializados por monotributistas.

Cuota mensual

Las cuotas mensuales oscilan entre $12.128 para locación de servicios y venta de cosas muebles, mientras que los valores máximos son de $66.111 (servicios) y $106.965 (comercios).

Prórroga para categorías A, B, C y D

Las categorías A, B, C y D del monotributo cuentan con la prórroga del componente impositivo hasta mayo de 2024. Durante este período, los contribuyentes alcanzados solo abonarán el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales, resultando en un impuesto integrado de $0 o la leyenda «No Aporta».

¿Cómo realizar la recategorización?

Accede al portal de AFIP con CUIT y clave fiscal, luego ingresa al micrositio “Monotributo”. Selecciona la opción “Recategorizarme” y el sistema te informará la categoría actual y los topes. Completa la información requerida, y el sistema determinará tu nueva categoría. Confirma la categoría y finalmente imprime la nueva credencial.

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