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Medida cautelar suspende aplicación del capítulo laboral del controvertido DNU de Javier Milei

La Cámara Nacional del Trabajo ha tomado una decisión trascendental al dictar la primera medida cautelar que paraliza temporalmente la aplicación del capítulo laboral del polémico DNU 70/2023, promulgado por Javier Milei durante diciembre pasado.

Este fallo suspende provisoriamente las modificaciones introducidas por el controvertido decreto, un hecho que ha generado amplio debate y controversia en el ámbito laboral y político.

La medida cautelar, acordada por los magistrados María Dora González, José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior, se sustenta en la solicitud presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), quienes plantearon la vulnerabilidad del sector laboral y la trascendencia de los derechos esenciales, particularmente aquellos vinculados a la naturaleza alimentaria.

El texto del fallo destaca la importancia de respetar las formas republicanas y señala que la situación de los trabajadores, por su naturaleza vulnerable, requiere una atención especial y la protección de sus derechos más básicos. «Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema», recalca el fallo en una declaración significativa.

La votación de la medida cautelar estuvo dividida, con Sudera y García Vior a favor y González en disidencia. Esta última opinó que el caso debería haber sido derivado a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para definir el fuero adecuado, una postura diferente a la de sus colegas.

Inicialmente, el requerimiento de la CGT había sido rechazado debido a la ausencia de vigencia del DNU al momento de la presentación. Sin embargo, con la reapertura de la feria judicial para tratar este pedido, los jueces reconsideraron la solicitud y decidieron suspender temporalmente las disposiciones laborales hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La central obrera había solicitado expresamente la suspensión del «Título IV Trabajo» del DNU 70/2023, petición que ahora se ve reflejada en esta medida cautelar. En consecuencia, todas las modificaciones laborales instauradas por el Ejecutivo mediante este decreto quedan suspendidas hasta que se emita una sentencia definitiva.

Esta decisión judicial marca un hito significativo en el ámbito laboral, generando expectativas y debates sobre el futuro de las políticas gubernamentales en esta área. Se espera que este paso siente un precedente importante y se aguarde con atención el desarrollo de los acontecimientos mientras se aguarda el fallo final sobre esta materia.

Qué reformas laborales preveía el DNU

Claves laborales del DNU de Milei:

  • En casos de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • Para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno.
  • La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.
  • El período de prueba se extenderá de tres a ocho meses.
  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar.
  • Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.
    Limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.
  • Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales.
  • Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.
  • Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.
  • Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores.
  • Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.
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