Fueron las expresiones de la referente del GEN, Margarita Stolbizer, en el marco de la designación
de dos jueces por decreto.
Comenzaron a escucharse voces contrarias a la grave medida tomada por el presidente MM.
Stolbizer, quien apoyo a Macri en segunda vuelta, escribió en su cuenta de Facebook:
Primer y grave traspié del Presidente Macri: Nombrar por Decreto Jueces “en comisión” a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es un terrible retroceso institucional. Ni Cristina Fernández de Kirchner se animó a tanto.
El inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional se refiere a empleos: estos podrían ser Embajadores, miembros de las Fuerzas Armadas, Directores del Banco Central. Pero no se puede nombrar por Decreto “en comisión” a los titulares de otro Poder del Estado. ¿Qué independencia podrían tener estos Jueces con ese mecanismo?
Por mucho menos la Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las subrogancias y los nombramientos irregulares de Cristina Kirchner. ¿Podrá sobrevivir esto? Es de un enorme retroceso institucional: usar un artículo de la época de la Colonia para designar Jueces “en comisión”. Con este hecho rifa el crédito inicial.
El mecanismo constitucional del Acuerdo y la necesidad de contar con los 2/3 del Senado de la Nación para la designación de Jueces de la Corte Suprema, son lo que otorga equilibrio a los poderes y legitimidad a los nombramientos. Jamás se designó un Juez de la Corte “en comisión” desde la recuperación democrática. La decisión no es propia del Estado de Derecho. Un Juez tiene garantía de estabilidad: ¿a estos podrían removerlos derogando el Decreto? ¡Es insostenible, es inadmisible!
Tener minoría en las Cámaras Legislativas no lo habilita al Presidente a salir de los márgenes que le impone la Constitución Nacional. La independencia de los Jueces y las doctrinas modernas no pueden considerar alcanzados a los miembros de la Corte por el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional.