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Tiempos y espacios con los hijos tras la separación

A partir de la disolución del vínculo de pareja, mamá y papá deben ponerse de acuerdo respecto de los tiempos en que compartirán sus hijos con cada uno de ellos.

A veces esta organización no surge de manera espontánea y es por ello que los defensores del foro de familia del Ministerio Público de la Defensa de Roca, Irene Peruzzi y Diego Suárez, brindan algunos detalles de esa nueva organización.

“La gente se acerca al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), generalmente es el progenitor que no tiene un contacto adecuado o que piensa que no ve lo suficiente al hijo”, explican los defensores. Y agregan: “a veces es la otra parte, entonces citamos al progenitor no conviviente, porque hay un niño que quiere verlo, tal vez se dieron situaciones que provocaron que fueran perdiendo el contacto y pueden resolverse”.

¿Cómo se actúa desde la Defensoría cuando llegan este tipo de casos?

Pues, “se agotan las instancias intentando acordar un régimen de comunicación de forma voluntaria, sin la necesidad de un mediador o un juez. Siempre es mejor que puedan arreglarlo entre ellos, con nuestra ayuda. A veces consiste sólo en ordenar horas y días, y en ese marco también hablamos de la cuota alimentaria, si es que no está establecida”, describen Peruzzi y Suárez. Cabe aclarar que todo ello ocurre si no hay medidas cautelares tal como la ley 3040 u otras medidas de resguardo ni de restricción.

“Nosotros tenemos presente los derechos fundamentales de los niños, esto es: contacto fluido con ambos progenitores y la existencia de una cuota adecuada al nivel de vida del chico”, insisten los defensores públicos.

¿Cómo se ordena ese tiempo?

“Lo ideal es que surja de las partes, y generalmente resulta de las actividades que tenga el niño, si va a la escuela, si realiza tareas extracurriculares, si hace deportes, quién lo lleva y quién lo trae”. A raíz de esto que es Peruzzi y Suárez realizan una aclaración: “el régimen de comunicación siempre es provisorio, ya que la vida de los niños es dinámica, cambia de acuerdo a la edad, a las actividades, a los gustos que van desarrollando. También puede suceder que se cambie el lugar de residencia y esto implica una nueva forma de vinculación”.

La modificación del Código Civil, que se puso en marcha en el año 2015, trajo aparejados nuevos conceptos. Es así que en el Art. 650 se habla de “cuidado personal compartido”, que puede ser alternado o indistinto. En el primero (alternado), “el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado”.

Respecto de lo anterior, los defensores acotan que “a veces tenemos que insistir en que entiendan ambos progenitores que comparten el cuidado parental del niño. No es: ´vive con él, que él se encargue de la tarea´ o ´vive con ella, que ella lo lleve al médico´. No, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad recae en ambos, es un derecho y un deber”.

Algunas observaciones

“Hemos tenido casos en que existe un progenitor que no se relaciona con su hijo, pero la familia extensa quiere alimentar el vínculo, pueden ser los abuelos, los tíos, los primos y se inicia el trámite pertinente”, comentan Peruzzi y Suárez.

Mencionan también casos en que los niños se niegan a verse con uno de los progenitores, “evaluamos si existen situaciones riesgosas y solicitamos la suspensión del régimen”, aclaran los defensores. Y agregan, “por otro lado, es un delito penal la obstrucción del vínculo, es decir aparece la figura de impedimento de contacto”.

Desterrar ideas del anterior Código

  • Ya no se habla de “régimen de visita”, es “régimen de comunicación” ya que el progenitor no conviviente participa de manera activa en la vida del niño.
  • El nuevo Codigo Civil y Comercial no contempla que el niño debe estar preferentemente con la madre hasta los 5 años.
  • La opinión del niño debe ser escuchada por el Juez, y tomada en cuenta al momento de resolver. Sin embargo, no es vinculante, ya que el magistrado se puede apartar de la misma sólo en forma fundada.

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