¿Qué dice la Justicia Nacional Electoral acerca de quienes no concurren a votar y cuáles son las multas que corresponden?
- Multa de $50 pesos por no votar en las Paso: El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto.
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Si no se vota en las generales son $100 pesos más: Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).
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Otras consecuencias para el infractor: Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.
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Cómo se paga la multa: Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).
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Qué se hace con el dinero de la multa: El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
- ¿Puedo votar en otras elecciones? Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos.