AmbienteRío Negro

Indignante: buzos molestan a una ballena en San Antonio Oeste

A partir de un video que se viralizó en las redes sociales, donde puede verse a tres buzos molestando a una Ballena Franca Austral, la Municipalidad de San Antonio repudió el hecho y pidió intervención de la justicia.

Las acciones representan «un atentado contra la Ballena Franca Austral, considerada Monumento Natural por la Ley Nacional N°23.094, y las normas establecidas en la Ley Nacional N° 22.351» sostuvo el comunicado.

El intendente de San Antonio Oeste (Río Negro), Adrián Casadei pidió la intervención de la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio y de la Asesoría Legal, para avanzar con inmediatez «para que la justicia tome cartas en el asunto sobre quienes infringen toda normativa de responsabilidad, demuestran absoluto desprecio por la especie protegida al pretender “montarla” y «arengar la acción», «promoverla en redes sociales», así como también poner en riesgo sus propias vidas».

«Este accionar avergüenza y no puede ser considerado imprudencia, menos aún su exposición y alarde en redes sociales. Esto definitivamente indigna, y además del repudio social, se requerirá de parte de la justicia la sanción acorde a tal delito» sostuvo el mandatario comunal.

Se realizó una presentación ante la justicia, así como también se puso en conocimiento para que realice la acción correspondiente a la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Rio Negro, autoridad de aplicación en el contexto del Avistaje de Fauna Marina, cuya normativa base es la Ley M N° 4066 de la Provincia de Rio Negro, que junto a las nacionales rigen la protección sobre la especie y otras en el Golfo San Matías.

La Ley

– Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines de persecución, acoso u hostigamiento. Las investigaciones científicas que necesariamente exijan algún tipo de actividad de persecución y bajo nivel de acoso requieren de una autorización especial que a tales efectos es expedida por la autoridad de aplicación de la presente. (Articulo 4°)

– Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial, la que es otorgada de acuerdo a fines específicos y dentro de las limitaciones impuestas por esta ley. (Articulo 5°)

Fuente
Diario10

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