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Datos biométricos: la Justicia de Viedma rechazó un amparo de UPCN contra el reconocimiento facial

La jueza Ana Carolina Scoccia, de la Unidad Procesal N° 5 de Viedma, rechazó el amparo presentado por UPCN para impedir el uso de datos biométricos faciales en el control de presentismo de trabajadores de Salud que habían manifestado su negativa. La resolución consideró que, en el marco acotado de esta vía judicial, no se acreditaron una ilegalidad manifiesta ni un daño grave e irreparable que justificaran suspender el sistema dispuesto por el Gobierno de Río Negro.

La decisión se suma a una serie de pronunciamientos judiciales recientes que abordaron de manera diferente la implementación del reconocimiento facial para registrar ingresos y egresos de empleados públicos provinciales.

Qué planteó UPCN por el uso de datos biométricos

El planteo del gremio no apuntó a discutir la facultad del Estado provincial para controlar el cumplimiento de la jornada laboral. El eje de la presentación fue otro: cuestionó que ese control pudiera realizarse mediante biometría facial cuando los trabajadores habían expresado de manera explícita que no prestaban su consentimiento.

UPCN sostuvo que el Gobierno podía establecer mecanismos para verificar el presentismo, pero que la utilización de características biométricas requería un fundamento legal específico cuando existía una negativa expresa de los trabajadores.

Además, el sindicato consideró que el reconocimiento facial resultaba desproporcionado porque existen otros métodos capaces de cumplir la misma finalidad, entre ellos el registro mediante huella dactilar.

Los trabajadores alcanzados habían presentado notas en establecimientos de Salud de Viedma e Ingeniero Jacobacci. Allí dejaron asentada su oposición a la captación, almacenamiento y tratamiento de sus datos biométricos faciales y solicitaron continuar utilizando el sistema de huellas.

Cómo funciona el sistema de reconocimiento facial

El mecanismo fue establecido mediante la Resolución 986/26 de la Secretaría de la Función Pública y sustituyó algunos de los métodos utilizados anteriormente para registrar la asistencia de los empleados estatales.

Uno de los aspectos centrales analizados durante el expediente estuvo relacionado con qué información se obtiene y conserva a partir del reconocimiento facial.

Según los argumentos presentados por el Gobierno, el sistema no almacena una fotografía convencional del rostro. La información se transforma en una plantilla biométrica construida a partir de determinados rasgos faciales mediante un procesamiento matemático.

La Provincia sostiene, además, que es responsable de esos datos y que ALTEC interviene como encargada del procesamiento tecnológico. De acuerdo con lo expuesto en la causa, la información debe utilizarse exclusivamente para la finalidad establecida por el Estado y permanecer dentro de la infraestructura tecnológica provincial.

El Gobierno también señaló que esos registros no pueden ser utilizados para otros productos o servicios ni entregados a terceros con objetivos diferentes al control del presentismo.

¿Era necesario el consentimiento de los trabajadores?

Este fue uno de los puntos centrales de la resolución dictada en Viedma.

La Ley Nacional 25.326 establece como principio general que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento del titular. Sin embargo, la propia normativa contempla determinadas excepciones, entre ellas los casos en que la información resulta necesaria para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o deriva de una obligación legal.

La jueza Scoccia analizó precisamente esas excepciones y consideró que, dentro de los límites propios de un amparo, no podía afirmarse que la actuación de la Provincia fuera manifiestamente ilegal.

El fallo también aborda la clasificación de los datos sensibles prevista por la legislación nacional. Allí se incluyen, entre otros, información relacionada con origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación sindical y datos vinculados con la salud o la vida sexual. Los datos biométricos no aparecen mencionados expresamente dentro de esa enumeración.

A partir de ese marco normativo, la magistrada entendió que el cuestionamiento planteado por el gremio requería un análisis que excedía las características de una acción de amparo.

La comparación con el registro mediante huellas

Otro punto considerado por la Justicia fue la alternativa propuesta por los trabajadores: mantener el control de asistencia mediante huellas dactilares.

La resolución advierte que la huella también es un dato biométrico y constituye, al igual que los rasgos faciales, una característica permanente de identificación.

En ese contexto, la jueza consideró que no se había demostrado cuál era el perjuicio concreto que ocasionaría específicamente el reconocimiento facial frente al mecanismo de identificación mediante huellas.

La discusión, de todos modos, deja planteada una cuestión que excede este expediente: hasta dónde puede avanzar un empleador estatal en la utilización de tecnologías biométricas para controlar la asistencia y cuáles son los límites que deben aplicarse al tratamiento de esa información.

Por qué rechazaron el amparo

Para que una acción de amparo prospere deben verificarse determinadas condiciones, entre ellas la existencia de una lesión que pueda ser considerada manifiestamente arbitraria o ilegal y una situación que requiera una respuesta judicial urgente.

En este caso, Scoccia concluyó que esos requisitos no estaban acreditados.

La magistrada tampoco consideró suficiente el temor expresado por los trabajadores ante la posibilidad de enfrentar sumarios o sanciones por negarse a utilizar el nuevo sistema. Según la resolución, esa circunstancia no demostraba por sí misma la existencia de un daño grave e irreparable que hiciera necesario intervenir de manera inmediata mediante un amparo.

La decisión, por lo tanto, no implica que la Justicia haya cerrado definitivamente cualquier discusión sobre la legalidad del sistema. El fallo señala que existen otras vías administrativas y judiciales para debatir con mayor amplitud el alcance de la medida.

UPCN fue reconocido como representante de los trabajadores

Un aspecto particular de la sentencia es que la jueza sí reconoció la legitimación de UPCN para promover la acción colectiva.

La Fiscalía de Estado había cuestionado que el sindicato pudiera representar a los trabajadores involucrados. Sin embargo, Scoccia consideró que UPCN tenía legitimidad para actuar en nombre de los agentes de Salud comprendidos dentro de su ámbito sindical que habían manifestado expresamente su oposición al reconocimiento facial.

La magistrada entendió que existía un elemento común entre los trabajadores alcanzados por el planteo y que exigir la presentación de acciones individuales podía generar una multiplicación innecesaria de expedientes.

Así, el fallo tuvo dos conclusiones diferenciadas: reconoció la representación colectiva del gremio, pero rechazó el amparo en cuanto al pedido de suspender el uso de la biometría facial.

Un debate que ya llegó a distintos tribunales de Río Negro

La resolución de Viedma se conoce en un escenario judicial que todavía no presenta un criterio uniforme en toda la provincia.

En General Roca, otros amparos vinculados con el sistema de reconocimiento facial tuvieron respuestas diferentes. Uno de los pronunciamientos rechazó un planteo, mientras que otro dispuso una medida que impidió la utilización de la tecnología para 124 trabajadores del hospital de Allen.

Ese contraste muestra que la discusión sobre los datos biométricos y el control del presentismo estatal todavía está abierta y puede continuar generando decisiones judiciales con distintos enfoques.

Por ahora, en el caso analizado en Viedma, la Justicia consideró que no estaban reunidas las condiciones excepcionales necesarias para frenar mediante un amparo el sistema establecido por la Provincia.

La cuestión de fondo, sin embargo, permanece: cómo compatibilizar el control de asistencia de los empleados públicos con la protección de sus datos personales en un contexto donde las herramientas de identificación biométrica comienzan a ocupar un lugar cada vez mayor en la administración estatal.

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