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Rige la Ley de “muerte digna” en la provincia de Río Negro

El gobierno rionegrino reglamentó la norma para que enfermos terminales puedan expresar su rechazo a tratamientos.

El debate vuelve a ponerse en el tapete y a generar algunos interrogantes. Uno de ellos versa sobre la posición de Argentina en torno a un tema tan delicado como el que presentamos este fin de semana. ¿Está preparado el país para poder generar debates sobre dilemas éticos?
En el país, ni la eutanasia ni el suicidio asistido están autorizados por alguna norma. No está contemplado en el Código Penal Argentino. En el primer caso, un médico u otra persona producen la muerte del paciente que la consintió. En el suicidio asistido, es el paciente quien produce su fallecimiento con la asistencia profesional. Ambos son fuertemente criticados por la Iglesia Católica, y están considerados un crimen.
La provincia de Río Negro reglamentó, a través de un decreto, la ley de “muerte digna” y habilitó un formulario específico para que enfermos terminales puedan expresar su rechazo a tratamientos médicos que le produzcan sufrimiento.
La ley fue aprobada por la Legislatura provincial en 2007 y puesta en vigencia por un decreto del entonces gobernador radical Miguel Saiz desde el 5 de noviembre de ese año.
De esta forma, Río Negro y la vecina provincia de Neuquén son las únicas provincias que tienen leyes vigentes sobre muerte digna, mientras en Córdoba, Tucumán, Mendoza y en el Congreso Nacional hay varios proyectos presentados que esperan tratamiento.

 

En Río Negro, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley B 4264, promulgada en diciembre de 2007, pero no así el formulario de información que se entregaba a pacientes terminales.

 

Esa norma defiende el “derecho a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales”.
En ese grupo, la reglamentación incluyó a pacientes que sufran enfermedades irreversibles, incurables o que atraviesen su estado terminal, de acuerdo a casos de patologías que lleven a la muerte, las que tengan un final incierto o si el deceso fue estimado por profesionales en un breve lapso.
La diputada Marta Milesi, es la autora de la ley de muerte digna, y explico a Noticias que ‘el hecho de que esté reglamentada ayuda muchísimo más en algunos espacios que podrían haber quedado dudas‘.
La legisladora aclaró que desde que la Ley entró en vigencia era posible aplicarla y destacó que su reglamentación fue facilitada porque “tenía casi todos los considerandos dentro del articulado”.

Hay mucha diferencia entre muerte digna, eutanasia y suicidio asistido.
Son usados como sinónimos, pero las tres situaciones se diferencian tanto a nivel conceptual como desde el punto de vista legal.
Muerte digna
La muerte digna es el derecho que ostenta el paciente (o sus familiares, si el enfermo está imposibilitado), que padece una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos invasivos a su cuerpo.
Eutanasia
La eutanasia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.

En Argentina está prohibida la eutanasia, así como el llamado “suicidio asistido”, que se castiga como homicidio. El Código Penal Argentino establece claramente en Delitos contra las personas, Art.83. “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”.
El suicidio asistido es la asistencia a otra persona, que desea terminar con su vida, para que lo consiga.

 

Legislación en Río Negro y en Neuquén 

Sobre la legislación de muerte digna vigente en Río Negro y en Neuquén, Milesi señaló que estas provincias “se comportan diferente (del resto del país) por haber tenido una Iglesia de avanzada, con dos obispos, como fueron (Jaime) De Nevares y (Miguel) Hesayne”.
“Las provincias patagónicas son más desestructuradas que las provincias del norte porque hay población más joven”, remarcó la diputada, y señaló que además, allí, hubo “decisión política” para avanzar en la aprobación de esas leyes.
Milesi también recordó que esas normas se enmarcan en los “derechos personalísimos” de los habitantes.
La reglamentación de la ley fue presentada en Río Negro con tres anexos en los que definen a las enfermedades terminales, los procedimientos médicos para dar soporte vital, reanimación artificial, sufrimiento inevitable, acciones para controlar síntomas del paciente y un formulario con información médico legal para que el interesado pueda expresar su voluntad.
La ley tiene una cláusula que exime de responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que actúen de acuerdo a sus disposiciones, aunque los mismos pueden manifestar su objeción de conciencia en caso de oponerse a la medida.
Obispos rionegrinos habían apoyado desde su presentación la ley de muerte digna al considerar que la legislación “debe ayudar a cuidar y acompañar (a pacientes terminales) sus últimos momentos de vida biológica, con cercanía y respeto por la vida”.

 

El caso Diez, el más resonante

Veinte años después de sufrir un gravísimo accidente que lo dejó en estado vegetativo, Marcelo Diez murió en una habitación del Cmic.
Como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, Marcelo Diez sufrió un traumatismo encéfalo-craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática.
En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente.
Marcelo circulaba en su moto y chocó contra un vehículo en la Ruta 22. Si bien sobrevivió a las graves heridas, un virus intrahospitalario lo dejó postrado y prácticamente sin actividad cerebral. Durante los primeros años estuvo internado en una chacra que su familia acondicionó como si fuera una clínica hasta que finalmente lo derivaron a Luncec.
Sus padres murieron y sus hermanas se resignaron, luego de innumerables consultas médicas, a que Marcelo no tendría ninguna posibilidad de recuperación. Por eso pidieron que lo dejen morir, que le apliquen la denominada muerte digna.

 

Formulario de “directivas anticipadas” o “formulario de información fehaciente -839/09”

 

Según datos obtenidos por este medio desde el Ministerio de Salud de la Provincia no hay inscriptos en el registro.
El mismo, como su nombre lo describe, “anticipa una directiva” en el caso de que la persona sea diagnosticada con una patología terminal.
En este sentido, vale aclarar que el que no haya habido inscriptos en este registro desde la aprobación de la Ley, no significa que no hubiesen existido casos en la provincia, sino que hay otros mecanismos para “anticipar la directiva”.
Según se supo, el interesado puede tramitar esa voluntad en el mismo nosocomio de atención y la información queda en su historial clínico.  (Noticias Net)

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