Río Negro

«Estrellita»: El fallo histórico en Río Negro, condenado por crueldad animal

El juez declaró culpable por el delito de crueldad animal, al imputado que circulaba en su automóvil por la Ruta Provincial Nº 65 con una perra galgo arrastrando por la cinta asfáltica.

Según el Juez, quedó acreditado que el acusado cometió el hecho entre las últimas horas del 22 de mayo y las primeras del 23 de mayo del año 2019 lesionando de gravedad al animal y provocándole posteriormente la muerte.

Para el veredicto se adelantaron los principales lineamientos que serán tres: la acreditación del hecho, la autoría por parte del acusado y el dolo.

El magistrado consideró que se encontraba acreditado por las declaraciones de los testigos presenciales, destacando la declaración de un taxista que observó lo ocurrido, sumado a los videos de las cámaras de seguridad de la estación de servicio de Fernández Oro que captaron el suceso.

De las declaraciones surgía que el hombre circulaba solo en su automóvil, identificado a través de su patente y que gracias a las pruebas se había logrado alcanzar la certeza necesaria, más allá de toda duda razonable.

«Todo el peso probatorio incriminante de manera absoluta y precisa se ha cerrado sobre el acusado que es el autor material del delito», concluyó.

Respecto del dolo, explicó que «es evidente que no podría siquiera sugerirse que un sujeto conduciendo un automóvil, en zona urbana por trecho por ruta provincial y mantener el dominio del mismo, ante maniobras de aceleración, frenado giros, etcétera no pudiera advertir que iba arrastrando a un can durante una considera distancia como la recorrida».

«Estamos satisfechos tanto con el trabajo realizado en conjunto con las abogadas de la querella en la acusación y con el veredicto de culpabilidad», sostuvo Santiago Marquez

En el caso actuaron como querellas la Asociación Protectora de Animales de Fernandez Oro (APAFO) y a la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA).

Cabe señalar que este delito contempla penas que van desde los quince días a un año de prisión por lo que en principio sería una sanción de tipo condicional, según dispone la ley 14.346.

Fuente
Informativo Hoy
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