Río Negro
Río Negro: punto por punto las nuevas habilitaciones y flexibilizaciones
Entre las modificaciones, se extiende la circulación hasta las 2:00 de domingo a jueves, y a las 3:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado. Además se amplió a 200 personas el máximo permitido para reuniones sociales al aire libre o en salones de eventos.
Las medidas dispuestas por el gobierno de Río Negro rigen hasta el 27 de agosto.
Mediante la Resolución 5960, el gobierno de Arabela Carreras prorrogó las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 27 de agosto, inclusive.
Entre otras modificaciones, se extendió una hora el horario permitido de circulación y se amplió a 200 personas el máximo permitido para reuniones sociales al aire libre o en salones de eventos.
Circulación
- La restricción a la circulación de las personas será entre las 2:00 de domingo a jueves, y la 3:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.
Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
- Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3uEXl0W)
- Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
- Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso estipulado.
- Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente, dentro del lapso temporal autorizado.
- En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
Habilitaciones
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
- Las reuniones y actividades en espacios públicos al aire libre de hasta 200 personas.
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un máximo del 70% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas. - La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
- La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.
- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas.
- La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 70% de aforo.
- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 70% del espacio donde se realizan.
- La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70% de su capacidad.
- La realización de actividades en cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales o salones de eventos a los efectos del desarrollo de artes escénicas o actividades culturales, durante el horario de circulación habilitado. En todos los casos se permite un 70% de aforo. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.
- La actividad de casinos y bingos podrá funcionar de acuerdo al horario de circulación habilitado, con un aforo máximo del 70% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.
- La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 200 personas, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.