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Río Colorado tendrá servicio de Internet por Fibra Óptica con un servicio Cooperativo

El ENACOM otorgó la licencia para la prestación del servicio a la Cooperativa de Electricidad (CEARC).

La CEARC (Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado) obtuvo la licencia correspondiente para prestación de servicios de tecnologías de la Información y las comunicaciones. Esta licencia, otorgada por ENACOM (Ente nacional de comunicaciones) consta en el Acta 64 del organismo, con fecha 19 de octubre de 2020, por resolución 1170 del 2020, habilita a la Cooperativa a prestar el servicio de internet y telefonía móvil y fija.

De esta manera se cumplen los trámites necesarios para que la empresa social avance en la instalación, en principio de 16 km de fibra óptica, que garantizarán internet de calidad, desde el Nodo que está instalado en la planta de la CEARC, hasta Barrio Esperanza, con distribución al resto de la zona urbana y rural.

RESOLUCION-2020-1170-APN del ENACOM

  • ARTÍCULO 1º.Otórgase a C.E.A.R.C. COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54576698-8) la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017.
  • ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a C.E.A.R.C. COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS DE RIO COLORADO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54576698-8) en el Registro de Servicios TIC previsto en el Artículo 8° del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
  • ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
  • ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
  • ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

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