EconomíaRío Negro
Tendencia

Nación envía anticipo de 1000 millones para Río Negro

El gobierno nacional dispuso otorgar un anticipo financiero a Río Negro de -hasta- 1.000.000.000 de pesos. Así lo expresa en el Boletín Oficial publicado hoy bajo el decreto 21/2020.

En el Decreto 21/2020 publicado en el Boletin oficial de este 7 de enero el Ministerio de Economia de Nación le dio un anticipo financiero al Gobierno de la Provincia de Rio Negro ya que «se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas» que requiere soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia gobernada por Arabela Carreras.

De acuerdo al artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), este anticipo deberá ser reintegrado dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, aunque el actual Ministerio de Economia podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el Ejercicio Fiscal en que se otorgue.

El artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, dispone, entre otras cuestiones, que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Texto completo:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia de RÍO NEGRO, por hasta la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen establecido en la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO deberá:
a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables, sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado con más sus intereses.
b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, a fin de cancelar los fondos que se otorgan, más sus intereses.
ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de RÍO NEGRO.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba