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Historia clínica digital: se promulgó la ley que permite el libre acceso a los datos médicos

El Gobierno promulgó este jueves la ley que busca establecer la obligatoriedad del acceso libre de todos los pacientes a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país. De esta manera, todas las personas podrán disponer de sus datos personales en un sistema que dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria tanto en el área público como privado.

Lo hizo a través del Decreto 144/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. La ley 27706 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina fue sancionada el 28 de febrero pasado.

El objetivo del programa es instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias.

En dicho sistema se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, como en establecimientos privados y de la seguridad social. El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La ley establece que el Gobierno nacional debe poner en funcionamiento este sistema donde se deberá organizar la implementación de este programa en conjunto con las provincias. También la autoridad de aplicación deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina.

Además, tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales. Por último, deberá proveer asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales, para cumplir los objetivos de esta ley.

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