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Devoluciones FONASA

La devolución Fonasa se genera porque el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) cada año genera excedentes por parte de contribuyentes que aportaron más dinero del tope máximo establecido, por tal motivo este dinero a favor, puede cobrarse y es pagado por el Banco de Previsión Social anualmente.

¿Como podemos calcular la devolución Fonasa?

Para determinar el cálculo de la devolución Fonasa tenemos que establecer una relación entre los aportes surgidos del ingreso anual y un tope determinado teniendo en cuenta la situación personal de cada persona que aporta ya sea el historial familiar, discapacitados a cargo, cónyuge, entre otros. Estos aportes que debemos tener en cuenta son los de los trabajadores dependientes e independientes, también pensionistas y jubilados.

En el siguiente enlace podrás realizar la consulta de devolución de Fonasa https://uruconsulta.org/consultar-devolucion/fonasa/

¿Cómo podemos saber si tenemos algo para cobrar?

Los aportes excedentes al servicio de previsión social son habituales, por lo que se genera un saldo a favor del aportante. Pero es fundamental conocer como podemos saber si tenemos saldo para cobrar, teniendo en cuenta que son sumas importantes de dinero.

Como es un sistema que requiere que el contribuyente aporte de acuerdo a sus ingresos anuales, este aporte muchas veces puede ser excesivo, si tenemos en cuenta que al finalizar el año los ingresos pueden variar ampliamente, por eso se genera ese excedente que supera el tope máximo del Fonasa, formando un saldo a favor.

¿Cuando lo podemos cobrar?

Cada año en el mes de septiembre, el Banco de Previsión Social (BPS) realiza la devolución Fonasa, por los aportes excedentes del período anterior. Trabajadores, pensionistas y jubilados que hayan aportado de forma excesiva pueden pedir que el Banco de P.S. devuelva ese dinero excedente y cobrarlo de forma inmediata. También podremos visitar la web para realizar consultas en el país vecino de Uruguay.

¿Cuáles son los topes máximos?

El tope máximo equivale al costo promedio equivalente mensual, aumentado un 25%, y este multiplicado por la cantidad de beneficiarios, los meses de cada año calendario en los cuales fueron beneficiarios.

En te sentido es importante remarcar que el Estado retiene el 8% de la devolución Fonasa en el caso de los trabajadores activos, como Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

 

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