Judiciales

Derecho a la identidad a través de ADN post morten

Conocé en esta nota de qué se trata este proceso que busca “ejercer el derecho a la identidad y que la realidad biológica se vea reflejada en el plano jurídico, es decir que el apellido paterno aparezca en el acta de nacimiento”.

Así lo explicó la defensora civil que lleva adelante el proceso y que sustentó tal requerimiento en el Artículo 580 del Código Civil y Comercial que establece la posibilidad de realizar la “prueba genética post mortem en caso de fallecimiento del presunto padre. La prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste”.

Sin embargo, la estrategia de la Defensa Civil en este caso tuvo que ser distinta, ya que el hombre fallecido era hijo adoptivo, y “los padres adoptivos no podrían brindar material genético conducente a determinar la realidad biológica de la niña. Entonces, y ante la especial circunstancia de que la muerte del hombre se produjo en el marco de un hecho delictivo que tuvo su consecuente causa penal, el Cuerpo de Investigación Forense realizó la autopsia y esa pericia pudo ser utilizada para recolectar el ADN necesario”, detalló la defensora.

“Esa muestra la enviamos al Laboratorio Regional de Genética Forense, perteneciente al Ministerio Público, con sede en Bariloche, que determinó en primera instancia que la muestra era suficiente para el propósito que buscábamos”.

“A eso sumamos además el aviso a la madre y padre adoptivos del padre de la niña, ya que era necesario comprobar que la muestra de esos progenitores no iba a servir para el cometido buscado, porque justamente no eran familia biológica”, subrayó la representante del Ministerio Público de la Defensa.

Para poder comparar la muestra del padre de la beba, también se enviaron a Bariloche los hisopados bucales practicados en General Roca por el Cuerpo de Investigación Forense a la madre y a la criatura. Finalmente, el resultado notificado fue de una compatibilidad del 99,99 por ciento de filiación.
“Con el resultado de la pericial genética, nos encontramos en condiciones de solicitar el dictado de la sentencia de manera que se tenga por hija del fallecido a la niña de la señora que inició la acción, y oportunamente se genere la inscripción en el Registro Civil con los datos filiatorios que correspondan”, concluyó la defensora.

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