La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) advirtió acerca de los procedimientos que tienen que realizar los jubilados para nombrar a un apoderado y así evitar las estafas.
Quienes pueden ser nombrados como apoderados son:
- Familiares: esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados
- Tutores o curadores
- Abogados y gestores registrados en ANSES
- Representantes diplomáticos o consulares
En el caso de nombrar a los apoderados para cobro hay que tener en cuenta que estos pueden ser:
- Una persona (familiar o no) para el cobro de la jubilación o pensión
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse
- Mutuales e instituciones de asistencia social
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano
Los requisitos son ser mayor de 18 años o estar emancipado si es menor, y estar registrado en el sistema de identificación biométrica “Mi huella”. Si al trámite lo realiza un familiar, no es necesario presentarse con turno; en cambio si lo hace otra persona, hay que ser turno. En ambos casos es presencial.
La documentación que hay que presentar varía en cada caso:
- Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia
- Otros parientes documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial
- Banco: PS 6.4 – Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria
- Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor
- Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones
- Abogado: credencial vigente, PS 6.4 – Carta Poder, Formulario PS 6.300 – Carta Poder -Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 – Carta Poder Régimen Ley N° 24.476