ArgentinaÚltimas Noticias

Vuelven los colectivos de larga distancia: cómo y quiénes podrán viajar

El Ministerio de Transporte dejó sin efecto la prohibición que regía desde marzo con el arribo del coronavirus. Las empresas deberán cumplir con un protocolo preventivo y sólo tendrán luz verde para viajes especiales

Mediante la resolución Nº 222, el Ministerio de Transporte derogó la vigencia de la normativa N° 64 del 18 de marzo, para dar paso a la reanudación de los servicios en todo el territorio nacional.

Las empresas de transporte deberán cumplir con los protocolos previstos por el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor” y el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario”, detallados en la resolución N° 60 de la cartera conducida por el ministro Mario Meoni, en conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud.

Las empresas para turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán prestar servicios de traslado a trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los requisitos que deberán cumplir los pasajeros

Quienes viajen deberán contar con el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.

Los servicios

a) Las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.

b) Los horarios de los servicios se programarán tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.

c) Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación de acuerdo al siguiente detalle:

1. Vehículos de categoría “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIENTE (37) pasajeros.

2. Vehículos de categoría “Cama Ejecutivo”: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.

3. Vehículos de categoría “Cama Suite”: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros.

Transporte ferroviario interurbano

Deberá limitarse la capacidad de ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) por cada coche en servicio.
En ambos casos
a) Deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos.

b) Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.

c) Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes procurarán utilizar medios no presenciales de compra

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba