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¿Por qué no debemos dar el nombre del imputado?

Ante la insistencia de algunos de nuestros lectores, de revelar la identidad del imputado en el caso de la menor que convulsionó a la comunidad. Y en todos los casos donde hay niños, niñas y adolescentes involucrados. Expresamos que:
Recordemos que en este caso en particular hay víctimas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y la difusión de los mismos en determinados contextos podría estigmatizarlos.
La protección no solo implica no dar a conocer los nombres, sino que se extiende a la no publicación de las circunstancias que puedan derivar, finalmente, en la identificación de los niños, niñas y adolescentes víctimas.

Se está protegiendo a la víctima, por ello no se brindan los nombres.

Lo que dice la Justicia

Reglas de Heredia

Prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o víctimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
En este caso se considera conveniente que los datos personales de las partes, coadyuvantes, adherentes, terceros y testigos intervinientes, sean suprimidos, anonimizados o inicializados, salvo que el interesado expresamente lo solicite y ello sea pertinente de acuerdo a la legislación.
Para ampliar esta informacion puede ingresar aquí
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