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Este es un derecho que no puede ser obstaculizado por situaciones ajenas a su bienestar. La comunicación y el trato con sus familiares, abuelos, hermanos, parientes por afinidad, serán de estímulo permanente en su formación y desarrollo de las relaciones humanas.
¿Qué sucede cuándo esta relación, por el motivo que sea, se encuentra estancada o entorpecida por problemas que son ajenos a las infancias?
La defensa pública civil del fuero de Familia atiende, de manera casi diaria, consultas relacionadas a estas situaciones y asiste en pluralidad de casos, iniciando causas. La mayoría de los casos se visibiliza en la relación de abuelas y abuelos con sus nietos, pero las acciones son iniciadas en su gran mayoría por las abuelas.
El Código Civil y Comercial de nuestro país en su artículo Artículo 555 establece que: “Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad (…), deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias”. Esta norma involucra además a personas con capacidad restringida, enfermas o imposibilitadas.
Si vivís en la misma ciudad, y no tenés recursos para afrontar un asesoramiento privado, recurrí al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP).
Los defensores públicos pedirán una mediación, y si en ese encuentro no pueden conciliar un régimen de comunicación a favor de los/las abuelas, el próximo paso es iniciar una demanda.
Durante esa instancia, con algunos elementos que se encuentran en el expediente, se intenta acercar a la partes para que elaboren acuerdos y así arribar a un régimen de comunicación. En un principio puede ser progresivo, empezar de a poco hasta fijar uno definitivo. Lo importante es que lo que se fije se pueda cumplir.
Consultá por la Oficina de CADEP más próxima en el siguiente link:
https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/asesoria_legal_def.php