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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Municipalidad de La Adela VIEJO CONFLICTO CON LOS TRABAJADORES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó definitivamente la demanda iniciada por un grupo de empleados a la Municipalidad de La Adela.

 

El recurso Recurso de Queja fue interpuesto por Rosalba Acuña, Camilo Roja, Pablo Brandimarte, Abrahán Vera, Víctor Alvarez, Luis Alvarado, Susana Regueiro, Inés Pirchio, Ponciano Huenchul, Néstor Barros, Darío Pereyra, José Martínez, Ricardo Alvarado, Luis Vera y Hugo Ferreyra, representados por el abogado Luis Minieri.

 

Los mencionados iniciaron en junio de 2013 una demanda contencioso administrativa contra el municipio, que tenía por objeto que el Superior Tribunal de Justicia declare la nulidad de la ordenanza 47/12 y del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales de La Adela, así como el cambio en la forma de liquidación de haberes, y el pago de retroactivo y supuestos aumentos.

 

La historia

Las autoridades municipales, habiendo detectado un error en la forma en que se liquidaban los sueldos, y sin que el mismo pueda originar derechos en cabeza de los agentes públicos, procedieron a enmendarlo, mediante la sanción de las normas cuestionadas.

El error consistió en que se liquidaban los sueldos teniendo como base un básico que no era el correcto, habida cuenta de su incremento desmedido ocasionado por adicionársele el adicional general, y la asignación por categoría, que no son rubros que deban incluir al mismo, sino que, por el contrario, deducirse de él.

Así, el 30 de julio de 2012, y atento haberse detectado los citados errores en la liquidación de los salarios de los empleados municipales y en los criterios de cálculo de los rubros “sueldo básico” y en la “asignación de la categoría”, el intendente Juan Barrionuevo dictó la Resolución 60/12, “ad referéndum” del CD, por hallarse dicho cuerpo en receso.

A través de esa resolución y en forma provisoria, hasta que se pudieran esclarecer los inconvenientes antes citados, que el intendente, en el marco legal que le otorgan sus facultades, decidió adherir a las pautas salariales de la ley 643 a esa fecha, otorgada por decreto 404/12 del Ejecutivo provincial, para la liquidar los haberes del personal municipal de La Adela, y que luego el CD ratificó en todas sus partes mediante la ordenanza 074/12.

Asimismo, mediante ordenanza del CD 047/12 se estableció un plazo de 90 días para el estudio, tratamiento y modificación, en su caso, del Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de La Adela, plazo éste que debido a las causas estipuladas en la ordenanza 074/12 fue prorrogado en forma perentoria e improrrogable hasta el 25 de abril de 2013. El CD culminó el proceso sancionando un nuevo Estatuto de los Obreros y Empleados Municipales de La Adela, readecuando en forma correcta, a los efectos liquidatorios, los valores dados a los rubros, los que hasta ese momento provocaban serios inconvenientes.

 

El STJ, el 14 de marzo de 2016, rechazó la demanda, sosteniendo que el Ejecutivo comunal, haciendo uso de las atribuciones previstas en la ley 1597, Orgánica de Municipalidades, dictó la Resolución 60/12, “ad referéndum” del CD, mediante la cual adhirió a las pautas salariales de la ley 643 otorgada por decreto 404/12, y que tal Resolución, al haber resultado aprobada en todas sus partes por el CD a través de la ordenanza 074/12, resultó ser plenamente válida.

 

Además dijo el STJ, que el CD del municipio actuó en la órbita de sus facultades normativas, entre las que se prevé que le corresponde dictar ordenanzas referentes al estatuto de empleado municipal a propuesta del departamento Ejecutivo.

 

Actos legítimos.

El STJ culminó concluyendo que los órganos intervinientes, es decir el intendente y el CD, utilizando el procedimiento previsto en la legislación aplicable y vigente, sin excederse en el uso de sus facultades y atribuciones, dictaron las normas legales que habilitaron al municipio a proceder de la forma en que lo hizo, esto es, corregir el sistema de cálculo de los haberes del personal comunal, escindiendo el sueldo básico del adicional general, por lo que la ordenanza 047/12 y los actos administrativos que la precedieron y los dictados con posterioridad a ella, resultan legítimos, por cuanto su causa o motivo no contiene vicios atendibles jurídicamente.

 

Los demandantes interpusieron recurso extraordinario, invocando como principal causal, la arbitrariedad de la sentencia, por incorrecta valoración de la prueba documental y de las normas en juego, acusando violación a las reglas de la sana crítica por parte del STJ, que luego de la contestación por parte del apoderado del municipio, Emiliano Torta, lo rechazó.

Ahora, se conoció un nuevo y definitivo traspié judicial, esta vez en la última instancia, mediante una resolución de la CSJ, que rechazó la queja interpuesta por el apoderado del grupo de empleados, Luis Minieri, declarando inadmisible el recurso extraordinario federal, fundando el rechazo en la falta de agravio federal suficiente y en la insustancialidad y carencia de trascendencia de las cuestiones planteadas.

 

Walter Abraham Vera

PRENSA Municipalidad de La Adela

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