El máximo tribunal lo resolvió en un fallo que se publicó ayer. Los «grupos informales de trabajadores» no podrán promoverlas.La Corte Suprema de Justicia emitió un polémico fallo en el que resuelve que sólo los gremios pueden promover medidas de fuerza y no un grupo informal de trabajadores.
El máximo tribunal del país, afirmó: «No son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores».
Esto se da por el caso donde la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió en 2012 a Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.
Además, desde el Centro de Información Judicial (CIJ) se manifiesta que «el Tribunal hizo hincapié en que el examen integral del texto de esta norma constitucional no permite otorgarle a la palabra «gremios» un alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores.
El artículo 14 bis ha puesto especial énfasis en garantizar que las asociaciones profesionales destinadas a representar a los trabajadores en el ámbito de las relaciones colectivas se organicen con arreglo a los principios de libertad sindical y de democracia interna y, a tal efecto, les ha impuesto el requisito de la inscripción en un registro especial como medida de control del cumplimiento de tales directivas».
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