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Fallo judicial: El Municipio de Río Colorado deberá abonar indemnización con único pago

El trabajador municipal llevaba mas de 36 años trabajando en el municipio local. El gobierno de Gustavo San Román planteó el pago de la indemnización correspondiente en cuotas mensuales, contraponiéndose a la norma que establece el pago total en un plazo determinado.

Según una Ordenanza municipal en vigencia, en situaciones de fallecimiento, los herederos tienen derecho a recibir un monto equivalente a un sueldo por cada año de servicio del empleado fallecido. Este pago debe efectuarse en un plazo máximo de 20 días a partir del deceso. Sin embargo, el gobierno de Gustavo San Román decidió ofrecer una alternativa que ha desatado un litigio.

El Municipio, justificando razones presupuestarias y consideraciones culturales, propuso otorgar la indemnización en 35 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas con las actualizaciones correspondientes. Esta decisión fue recibida con disconformidad por parte de la familia del trabajador fallecido. Tras agotar los recursos administrativos disponibles, la familia inició una demanda en el fuero laboral para resolver la discrepancia.

En su presentación legal, los demandantes argumentaron que el Municipio, al ofrecer el pago en cuotas mensuales, contradice el espíritu de la normativa municipal. Alegaron que esta propuesta resulta en una pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación y que la norma establece claramente el pago total en un plazo determinado. Además, recalcaron que, aunque en otros casos se hubiera acordado un pago fraccionado, esto no implica una obligación general.

Por su parte, el Municipio fundamentó su posición en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ordenanza, el cual establece el plazo de 20 días para el pago de la indemnización. Según su razonamiento, dicho artículo impone un gasto no previsto en el presupuesto y por ende debería ser considerado inaplicable.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca, encargada de analizar el caso, evaluó detenidamente los términos de la Ordenanza en cuestión. Se enfocó en el artículo 26, que describe las condiciones de indemnización para los herederos de un agente fallecido, y el artículo 28, que especifica el plazo para el pago de dicha indemnización.

El fallo de la cámara se basó en el hecho de que la posibilidad de fallecimiento de un trabajador durante su vínculo laboral es previsible, lo que invalida el argumento de la imprevisión de gastos. Además, destacó que la norma no establece la opción de pago fraccionado como una alternativa obligatoria.

En última instancia, la Cámara Primera del Trabajo de General Roca falló a favor de los herederos del empleado municipal fallecido, ordenando al Municipio de Río Colorado a cumplir con el pago de la indemnización correspondiente, más los intereses acumulados.

Este caso no solo resalta la importancia de la interpretación precisa de las normativas municipales, sino también la necesidad de equilibrar consideraciones presupuestarias con la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias en situaciones de tragedia. La decisión judicial sienta un precedente en relación con los plazos y modalidades de pago de indemnizaciones en el ámbito municipal.

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