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Un estudio fiscal relevó las primeras cincuenta sentencias por femicidio dictadas en Argentina

A cinco años de modificado el Código Penal, el agravante por femicidio se aplicó en medio centenar de sentencias. La Fiscalía Especializada en Violencia contra las Mujeres analizó qué dicen sobre la Justicia y el delito esos fallos.

Sonia Santoro –  Podría decirse que el concepto de femicidio está instalado en la sociedad argentina. El movimiento de mujeres lo impulsó, los medios lo popularizaron, la escuela lo reconoce, la justicia también. A cinco años de la introducción en el Código Penal del agravante por esta figura, hubo 54 sentencias que la aplicaron en todo el país. En el 85 por ciento de las sentencias existía un vínculo de pareja/ex pareja/noviazgo entre autor y víctima. Un 55 por ciento de los femicidios ocurrió en el domicilio de la víctima o compartido con ella. Se destacan los femicidios por apuñalamiento (32 por ciento) aunque en el 43 por ciento de los casos se usó más de un instrumento para desplegar la violencia. En el 22 por ciento de los casos, el victimario se deshizo del cuerpo de la víctima “con desprecio, asimilación a basura o intención de descarte”.  En todos los casos se dictó prisión perpetua. Estos son algunos de los datos que se desprenden del “Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país. Artículo 80 inciso 11 del Código Penal. A 5 años de la ley 26.791”, realizado por la  Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

 

 

La investigación recuerda que en noviembre de 2012 se sancionó la Ley 26.791, que reformó el artículo 80 del Código Penal de la Nación para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios relacionados con el fenómeno de la violencia de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).

Si bien en el Código Penal no aparece la palabra “femicidio”, este agravante se incorpora en los incisos citados. Uno de los debates que se dio al momento de la incorporación de esta figura fue si era necesario realmente poner el foco en la persecución penal de este delito ya que esto no evitaría que las mujeres fueran asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, el informe destaca que la tipificación diferencial  permite “visibilizar estos hechos como emergentes de una situación de desigualdad estructural de género, con importantes efectos simbólicos” y “envía un mensaje de que la violencia de género resulta absolutamente reprochable y merece la mayor condena social”. Por otro lado, ya hacia adentro de la estructura judicial, la tipificación facilita, además, “la generación de información criminal y estadística desagregada que evidencie los volúmenes de las muertes perpetradas por esa motivación, realizar el seguimiento de la acción de los operadores del sistema de administración de justicia y de la jurisprudencia frente a esta forma de violencia y tomar las medidas adecuadas para la persecución de esta criminalidad, la aplicación de recursos públicos y el despliegue de las políticas para su prevención y erradicación”.

En este documento, presentado en diciembre, se analiza  la aplicación de la figura del femicidio, es decir aquellos homicidios consumados que fueron agravados por el artículo 80 inciso 11 del Código Penal: al que matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

 

Desde entonces, 54 sentencias aplicaron esta figura (aunque hay algunas a las que la UFEM no pudo acceder). La primera fue dictada el 29 de octubre de 2014 y la más reciente el 12 de junio de 2017. En ellas, se registraron 55 víctimas, todas mujeres, y 58 autores condenados por femicidio.

  • Víctimas

En las sentencias existe escasa información sobre las víctimas, dice el informe. No obstante destaca que aparecen al menos 3 niñas y adolescentes, una de 13 y dos de 16 años, todas ellas víctimas de femicidio en el marco de ataques sexuales. Otras sentencias refieren a hechos con víctimas presumiblemente jóvenes aunque no se acredita su edad.

Se menciona que 6 víctimas (11 por ciento) se hallaban en situación de prostitución, 5 de ellas murieron a manos de sus parejas o ex parejas. En dos de estos casos eran los propios femicidas quienes instigaban a la prostitución a las víctimas.

Hay una única mujer trans entre las víctimas; es la única víctima femenina que estando en situación de prostitución no fue asesinada por su pareja o ex pareja. Una víctima pertenecía a un pueblo originario.

  • Victimarios

En las 54 sentencias analizadas, 57 varones y una mujer fueron condenados a prisión perpetua. “La mujer fue condenada como coautora junto a su pareja masculina, por el asesinato de una mujer con la que él mantenía otra relación afectiva. Las agravantes aplicaron sólo al varón”, aclara la UFEM.

La edad promedio de los victimarios es 37 años, y el 40 por ciento de los condenados tiene entre 30 y 49 años. Los condenados son mayormente de nacionalidad argentina (51 casos, 87 por ciento); sólo hay 2 casos de autores de femicidio provenientes de otros países de la región (un paraguayo y un uruguayo).

Por otro lado, en la mitad de las sentencias no hay información sobre el nivel educativo alcanzado por los autores. En los casos en los que hay menciones, 82 por ciento no concluyeron la formación secundaria. Fueron condenadas cinco personas sin educación formal y cuatro que no finalizaron la educación primaria.

Respecto a la ocupación, prevalecen las tareas de baja calificación y la informalidad. Se mencionan seis albañiles, cuatro peones rurales, tres encargados de edificio, dos taxistas o remiseros, junto a otras ocupaciones como changarín, vendedor ambulante, lavaautos, sereno, pintor, ayudante de panadero, destapador de pozos y ladrillero. También son condenados un policía y un abogado, además de un estudiante.

Esto contrasta con otros estudios que muestran que es un fenómeno transversal a todos los sectores sociales. “Así, la ocupación y el nivel educativo de los agresores que surge de las sentencias analizadas podrían dar cuenta de cierta persecución penal selectiva”, analiza la UFEM.

Vínculo entre víctimas y autores

En el 94 por ciento de los casos existía entre víctimas y victimarios un conocimiento previo, mayormente de pareja y, en menor medida, de conocidos. De ese porcentaje, el 85 por ciento de las sentencias refieren un vínculo de pareja/ex pareja/noviazgo entre autor y víctima. En el 7 por ciento de los casos eran conocidos. Mientras que sólo en 3 casos (6 por ciento) no existía ningún tipo de vínculo previo.

  • Los hechos

La mayor parte de los femicidios (55 por ciento) ocurrió en el domicilio de la víctima o compartido con ella. “No obstante -destaca el informe-, un relevante 41 por ciento obedece a femicidios perpetrados en el espacio público o espacios privados de acceso público, lo cual contrasta con algunas informaciones sobre datos generales de femicidios, que los ubican predominantemente en el espacio privado”.

  • Cómo las mataron

Prevalecen como causal de muerte en estos femicidios  los apuñalamientos (32 por ciento), seguidos de hechos en que las víctimas fueron baleadas (22 por ciento), estranguladas (19 por ciento) y golpeadas (15 por ciento). Aunque se aclara que en 43 por ciento de los casos se usó más de un instrumento, y hasta cuatro, para desplegar la agresión.

Como han mostrado las crónicas aparecidas en los medios en varios femicidios que tomaron estado público, como el de Ángeles Rawson o el de la mamá de Brisa (la nena que dio nombre a la Ley Brisa, de resarcimiento económico para hijos e hijas de víctimas de femicidio), un 22 por ciento se refiere a hechos en los que el victimario se deshizo del cuerpo de la víctima con desprecio, asimilación a basura o intención de descarte. “Hechos en que el cuerpo fue envuelto en bolsas y arrojado en zanjas o alcantarillas, descuartizado e integrado al sistema de recolección de residuos para su desaparición, o no pudo ser encontrado. En 4 hechos se evidenció mutilación del cuerpo, incluyendo 2 de ellos la quema del cadáver”, informa la UFEM.

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