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“Establécese para el supuesto de que la mujer de entre cuarenta y cuatro (44) y cincuenta y un (51) años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de cuarenta y cuatro (44) años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados”, agregó el texto.
Finalmente, en la resolución 1045/2018 se estableció que «todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción medicamente asistida, previsto por la Ley Nº 26.862, deberá ser brindado con cobertura al 100% por los agentes» contemplados por dicha ley.
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Esta norma de «acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida», entre otras cosas, determina que se deben cubrir «la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales».