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Distribuidoras de gas no podrán cortar el servicio a los usuarios que deban hacer reparaciones

Una nueva norma señala que el servicio se corta si hay "riesgo inminente". En caso contrario, solo se bloqueará el artefacto.

Las distribuidoras de gas ya no podrán interrumpir el servicio a los usuarios durante meses ante cualquier desperfecto técnico. Para dejar a una vivienda o a un edificio sin el combustible, los inspectores deberán detectar que existe «peligro para los usuarios».

Según la resolución 82/19, que se publicará este miércoles en el Boletín Oficial, según informaron fuentes del Enargas (el ente regulador), a partir de una nueva Norma Argentina del Gas (NAG) con alcance nacional, se podrá hacer la reparación de defectos en instalaciones internas manteniendo la provisión del servicio sin cortes, siempre que ello no implique peligro para los usuarios. La norma cubre aspectos no previstos y complementa la NAG 200, que data del año 1982.

El inspector deberá distinguir, por un lado, si existe o no un peligro concreto para los usuarios a la hora de cortar el suministro. Y tendrá otras instancias, como la de bloquear el artefacto defectuoso.

La norma también incluye el formulario TR (Tareas de Regularización), “Orientación al Cliente sobre las Tareas de Regularización que debe Realizar el Matriculado en su Instalación”, que constituye una herramienta que la licenciataria le debe brindar al usuario para facilitar el pedido de presupuestos.

En la actualidad, los distintos trámites y procedimientos vinculados a las inspecciones de gas pueden dejar a un domicilio sin servicio entre seis meses y un año.

La implementación de las nuevas regulaciones buscan «evitar que las verificaciones de las instalaciones existentes que realizan las empresas distribuidoras de gas produzcan la interrupción del suministro cuando se observen fallas detectadas que no comprometan la seguridad del usuario y puedan ser reparadas en un tiempo prudencial», indicó el Enargas en un comunicado.

Fuente
Enargas
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