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La resolución judicial valida la aplicación de la normativa impulsada por el Senasa, en particular la Resolución 460/2025, que establece las condiciones para trasladar productos cárnicos desde zonas donde se vacuna contra la fiebre aftosa hacia la Patagonia, reconocida históricamente como libre de la enfermedad sin vacunación.
No es un dato menor. Durante años, esta diferenciación sanitaria funcionó como un escudo para la región. Sin embargo, el nuevo fallo deja en claro que ese esquema no es inamovible.
En una instancia anterior, la Justicia Federal de Río Gallegos había frenado la medida en Santa Cruz, argumentando que podía poner en riesgo ese estatus sanitario diferencial. Ahora, la Cámara de Apelaciones dio marcha atrás y respaldó la capacidad del organismo sanitario nacional para regular estos movimientos.
Lejos de tratarse de una apertura total, el fallo insiste en que el ingreso de carne con hueso a la Patagonia estará sujeto a controles estrictos.
Según se desprende de la resolución, el sistema se basará en evaluaciones técnicas de riesgo y protocolos alineados con estándares internacionales. Es decir, no habrá libre circulación sin supervisión, sino un esquema regulado que busca minimizar cualquier posibilidad de contagio.
Aun así, en el sector productivo persisten las dudas. ¿Alcanza con los controles? ¿Es suficiente la evidencia técnica para garantizar que no habrá consecuencias?
Uno de los puntos más interesantes del fallo tiene que ver con cómo se aborda el concepto de riesgo. Los jueces fueron claros: el “riesgo cero” no existe.
Desde esa mirada, sostienen que la política sanitaria no puede basarse en la eliminación absoluta del riesgo —algo imposible en términos biológicos— sino en su gestión eficiente.
En ese sentido, los informes técnicos presentados indican que actualmente no hay circulación del virus de la fiebre aftosa en el país. Ese dato fue clave para respaldar la flexibilización de la barrera sanitaria.
Además, el tribunal consideró que quienes impulsaron el amparo no lograron demostrar, con fundamentos científicos sólidos, que la medida represente un peligro concreto.
Más allá de lo sanitario, el trasfondo económico es evidente. La barrera sanitaria del río Colorado fue, durante décadas, un factor diferencial para los productores patagónicos, que lograron posicionarse en mercados más exigentes y sostener mejores precios.
El fallo, sin embargo, fue contundente en este punto: la validez de una política pública no puede depender exclusivamente del beneficio económico de un sector. En esa línea, también descartó la aplicación del principio precautorio, al no encontrar pruebas de una decisión arbitraria por parte del Estado.
Como consecuencia, la acción judicial fue rechazada y las costas del proceso quedaron a cargo de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz.
La Patagonia construyó durante años una identidad productiva ligada a su estatus sanitario. Esa base no desaparece de un día para el otro, pero sí empieza a reconfigurarse.
El fallo abre la puerta a una mayor integración del mercado interno, algo que algunos ven como una oportunidad. Otros, en cambio, lo interpretan como un riesgo para un sistema que funcionó durante décadas.
Lo cierto es que el debate está lejos de cerrarse. Y en el medio, productores, consumidores y autoridades deberán adaptarse a una nueva etapa donde la pregunta ya no es si cambiar o no, sino cómo hacerlo sin perder lo construido.