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“Un fallo ejemplar, con perspectiva de género”

Condenaron a prisión perpetua a Luna, el femicida de Micaela Ortega

El hombre, de 28 años, fue condenado por engañar a la niña de 12 mediante un perfil falso de Facebook, intentar abusar sexualmente de ella y asesinarla tras asegurarse de que Micaela quedaba en situación de vulnerabilidad.

En el primer juicio por grooming y femicidio realizado en Argentina, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Bahía Blanca condenó a Jonathan Luna, de 28 años, a prisión perpetua por el asesinato de Micaela Ortega, la niña de 12 años a la que engañó usando un falso perfil de Facebook y que fue hallada estrangulada en un descampado en mayo de 2016, más de un mes después de desaparecer. “Trabajé muchísimo, dejé mi vida en esto, puse mi cuerpo. No iba a escuchar otra cosa que no sea perpetua. Micaela tendría que estar viva”, dijo la madre de la niña tras la lectura de la sentencia. Para la abogada de la familia Ortega, Fernanda Petersen, “fue un fallo ejemplar”, y “con perspectiva de género”, según evaluó en diálogo con este diario. El condenado, quien estaba prófugo al momento del crimen porque tenía una condena por robo y se había fugado durante una salida transitoria, recién podrá solicitar la libertad condicional cuando haya cumplido 35 años de cárcel.

El fallo fue leído ayer al mediodía en el quinto piso del Palacio de Tribunales, en la calle Estomba 34, en el centro de la ciudad de Bahía Blanca. Ante una sala de audiencias colmada, donde el único ausente fue el  acusado, los jueces Claudia Fortunatti, María Elena Baquedano y Eugenio Casas dieron a conocer los argumentos y la sentencia contra Luna.

El veredicto del jurado, que fue unánime, encontró a Luna autor de “homicidio triplemente calificado por haberse cometido sobre una mujer mediando violencia de género, por alevosía y para ocultar otros delitos por no haber logrado el fin e intención que guiaba su conducta de cometer un delito contra la integridad sexual, en concurso real con los delitos de acoso sexual tecnológico y robo”.

En los fundamentos, el tribunal sostuvo que Luna “se aprovechó de la situación de indefensión de la víctima, a la que trasladó varios kilómetros hasta una zona descampada, de muy difícil acceso, para asegurar su actuación” y “previo convencerla de que la llevaría a una vivienda donde podría alojarse”. El condenado “generó así las circunstancias necesarias para asegurar la ejecución del hecho, disminuyendo las posibilidades de defensa de la menor, colocándola en una situación de inferioridad y descartando riesgos para sí. Además, se valió de la sorpresa de su acción a traición por aprovechamiento de la confianza que en él se había depositado”, señalaron  los jueces.

Los magistrados afirmaron que “la edad de la víctima, las características físicas, la confianza que se había generado a partir de la información falsa que le había dado (en Facebook), fueron el conjunto de elementos que establecieron esa situación de inferioridad de Micaela Ortega y que impidieron sus posibilidades de resistencia al ataque por parte de Luna”.

La condena del tribunal hizo lugar a los pedidos del fiscal Rodolfo de Lucía y de la querella, que en los alegatos solicitaron que Luna sea condenado a prisión perpetua. La defensa de Luna había solicitado pena de 20 años de prisión por “homicidio en ocasión de robo” y que sea sometido a tratamiento psiquiátrico.

Por la tarde, la abogada de la familia Ortega dijo a PáginaI12 que “fue un fallo ejemplar. El primer voto de la doctora Baquedano, al que adhirieron los otros dos jueces, incorpora conceptos de feminismo y perspectiva de género que hacen que aumente la ejemplaridad de la sentencia. El dictamen pone cuestiones que no se discuten ni se plasman en las sentencias judiciales. Entre esas cuestiones, considera que la violencia de género no se limita a una relación de trabajo o de pareja sino que puede darse en cualquier situación donde una mujer es sometida y cosificada, donde se manifiesta la desigualdad de poder y, además, sostiene que puede darse en cualquier ámbito. En la vía pública, en la vida cotidiana, sin relación previa”.

La letrada apuntó que la perspectiva aplicada va en el mismo sentido del fallo que condenó a Jorge Mangeri por el femicidio de Ángeles Rawson, cuando la mirada judicial sobre el femicidio “empezó a cambiar”. “En ese fallo, aunque no había una relación previa se lo consideró femicidio”, recordó. El enfoque del fallo del tribunal impugnó el argumento del abogado de Luna, para quien el crimen no calificaba como femicidio porque para esa tipificación “es necesario que exista un vínculo entre las partes, donde se hayan demostrado actos de sometimiento”.

El padre de Micaela dijo tras la lectura del fallo que “salió todo bien, era lo que esperábamos esta condena ejemplar y seguir adelante. Todo el pueblo estaba pidiendo justicia por Mica, ahora está descansando en paz”. Sin embargo, agregó, “el dolor sigue todos los días”.

Micaela Ortega había desaparecido de su casa el 23 de abril de 2016. Tras 35 días, su cuerpo fue hallado golpeado y estrangulado en un descampado cerca de la ruta nacional 3. Luna había contactado a la niña a través de Facebook haciéndose pasar por una adolescente y apeló a un perfil falso, bajo el nombre de “La Rochi de River”, para proponerle el encuentro que terminó en femicidio.

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