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Salta es la tercer provincia en votar una ley de inclusión laboral para victimas de trata

Se suma a las provincias de Catamarca y Chaco, mientras se encuentran en estado parlamentario leyes similares en las legislatura de Santa Cruz, Neuquén, Rio Negro, Jujuy y Tucumán. En todos los casos promovidas por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y los gobiernos y legisladores provinciales.

La cámara de Senadores de la Provincia de Salta convirtió en ley el proyecto que fomenta la inclusión laboral en el ámbito público y privado para victimas de trata y explotación ya sea mediante cupo o incentivos para las empresas que contraten personas rescatadas de situaciones de esclavitud sexual o laboral. Tal como dice su artículo 1: “Esta Ley tiene por objeto crear condiciones para el acceso al trabajo de personas que han sido víctimas de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades, reconocidas por autoridad judicial o administrativa”

La Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas consideró las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados y le dio dictamen favorable. La norma pasó ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La nueva normativa dispone que la autoridad de aplicación sea designada por el Poder Ejecutivo Provincial, el que pasa a tener competencia “para articular con las autoridades nacionales y municipales la asistencia a las víctimas de trata o de explotación de personas, procurando el inmediato abordaje integral a su grupo familiar o comunidad”. También elaborará un “mapa provincial de trata de personas y explotación en sus diferentes modalidades, a los efectos de articular la inclusión de las víctimas en Bolsas de Trabajo según sus capacidades, y brindar capacitaciones en territorios de origen o residencia, que mejoren sus aptitudes laborales”.

Como forma de incentivo para el ámbito privado, las empresas que contraten a personas comprendidas en la ley como víctimas de trata y explotación gozarán de una deducción especial “a computar a cuenta del impuesto a las actividades económicas que deban abonar los empleadores en su carácter de contribuyente, por el porcentaje que determine la autoridad de aplicación sobre el monto de las contribuciones patronales de los trabajadores comprendidos en la presente ley”.

Cabe recordar que, junto a la normativa aprobada hoy en Salta, ya se encuentran vigentes en nuestro país leyes similares en las provincias de Catamarca y Chaco, y se encuentran en estado parlamentario en Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Jujuy, Tucumán y Misiones.

Fuente
Argentina

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