Retención de fondos: la Corte aprobó la planilla de liquidación que presentó La Pampa
El mandatario, a través de su cuenta de Twitter, anunció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación «notificó a La Pampa la aprobación de la liquidación del monto de la demanda impuesta en 2007 por el entonces Gobernador Carlos Verna contra el Gobierno Nacional ante la inconstitucionalidad de la detracción de recursos coparticipables. Lo hicimos, lo seguiremos haciendo, seguiremos defendiendo La Pampa».
El ex gobernador Carlos Verna también se hizo eco de la noticia. «Después de 16 años de reclamo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón. Es el resultado de una inclaudicable lucha por defender los recursos de La Pampa y los pampeanos», escribió en su cuenta de Twitter. También dedicó una parte del mensaje para su sucesor. «Gracias Sergio Ziliotto por seguir ese camino», completó.
Tal como se informó en más de una oportunidad, la Provincia inició un juicio en 2007 en el cual se solicitó la inconstitucionalidad del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada. Mediante aquel decreto -que luego sería declarado inconstitucional-, el Poder Ejecutivo Nacional, en forma unilateral, ordeno detraer el 1,9% de los fondos coparticipables de las provincias para gastos operativos y financiamiento de la AFIP.
El 6 de noviembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, avalando los fundamentos sostenidos por La Pampa, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a y 4 del Decreto 1399/01, y ordenó disponer que la AFIP se abstenga de retener a partir de la notificación de esta sentencia y de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley 23349 el porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01 que a La Pampa le asigna la Ley 23548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumple con la manda en el término de 10 días.
De igual forma, a fin de hacer efectiva la condena, otorgo un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, con más sus intereses, todo ello bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia. Transcurrido el plazo de 120 días, no fue posible llegar a un acuerdo, dado que la Nación –los representantes enviados por el entonces presidente Mauricio Macri- dieron por finalizadas las negociaciones, negándose sus representantes a firmar un acta que diera cuenta de tal hecho.
Planilla.
Ante esta situación, La Pampa procedió a elaborar una planilla de liquidación, teniendo en cuenta para su confección, la jurisprudencia fijada en causa análoga a la presente y resuelta por esta Corte en autos 191/2009 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”. De esta forma, los intereses se computan a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
Desde el día 10 de diciembre de 2019 se encontraba a despacho para que los integrantes miembros del tribunal aprueben la planilla de liquidación y así con una suma cierta y determinada poder comenzar el proceso de cobro del mismo. Tal planilla, como se dijo, se confeccionó bajo los parámetros establecidos por esa misma Corte.