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Rematan la Cooperativa de Productores de Colonia Juliá y Echarren.

De no mediar otras acciones La Segunda se cobraría una deuda que refinancio y no fue pagada.

Con la carátula  «LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES C/ COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE RIO COLORADO S/ OFICIO LEY 22.172» Río Colorado Informa accedió al proveído del Juzgado Civil, Comercial, Minería, de Familia y Sucesiones Nº31 – Choele Choel, donde se detalla el remate de propiedad de la emblemática Cooperativa de Productores de Colonia Juliá y Echarren.

En los últimos años la Cooperativa debió enfrentar diversas situaciones que la pusieron al límite; causas penales a integrantes del Consejo de Administración, deudas con Afip, electricidad, que fueron salvadas en su momento con refinanciacion y aportes del estado.

Según consta en expediente el remate sería en favor del Grupo asegurador La Segunda, con quienes la Cooperativa de Productores mantiene una deuda que se refinanció pero no se cumplió con el pago.

Aún no consta fecha del remate, pero dado los términos, a más tardar podría concretarse en un mes, si no se toman medidas.

Juzgado Civil, Comercial, Min. y Sucesiones N° 31
2da. Circ. Judicial
9 de Julio 221, 1° Piso
Choele Choel

EXPTE Nº H-2CH-12-C31-17
///ele Choel, 26 de abril de 2018.-
Proveyendo a fs. 23: Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 563 y siguientes del CPCC, decrétase la venta en pública subasta del bien inmueble que se detalla «Parcela 03 quinta 099 Colonia Julia y Echarren, de la localidad de Río Colorado, Matrícula 09-4641 con base, al contado y al mejor postor.
Publíquense edictos por un día en el boletín oficial y por dos días en el diario Rio Negro, en la forma prevista en el art. 566 del CPCC, consignándose el domicilio de ubicación del inmueble, así como el horario durante el cual podrá ser constatado por eventuales interesados con presencia del martillero; y dejándose constancia en los mismos que el comprador de bienes adquiridos en subasta judicial, sólo deberá hacerse cargo del pago de impuestos, tasas y contribuciones, desde el momento en que queda firme el auto respectivo de aprobación (art. 572 del CPCC).
Comisión de práctica: 3%. Seña 10%. Venta sujeta a aprobación judicial, debiendo abonarse el saldo dentro de los cinco días de aprobada la subasta.
Líbrese mandamiento de constatación.
Hágase saber al martillero designado que deberá acompañar valuación fiscal del inmueble a subastar a los fines de la oportuna fijación de la base.
Acompañe informe de dominio, conforme lo normado por el art. 576 inc. 3 del CPCyC.
APROBADO que sea el acto de subasta, requiérase los informes de deudas a la Agencia de Recaudación Tributaria (DGR), Municipalidad y Departamento de Aguas; a cuyo fin ofíciese.
HAGASE saber que los oficios antes ordenados podrán ser firmados, sellados y diligenciados por el o los letrados patrocinantes -sin necesidad de ser presentados por ante este Tribunal para su libramiento- con la sola transcripción del presente proveído; consignado además en ellos, el plazo en que deberán ser contestado y la previsión que corresponda según el art. 399 del Código Procesal (arg. arts. 400 y 575 último párrafo del citado plexo normativo).-
Téngase presente a la autorizada.
pnt

Dra. Natalia Costanzo
Juez

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