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Perpetua para el femicida de Yesica «Coco» Campos

Se condenó a la pena de prisión perpetua a Cristian Maldonado por delito de homicidio calificado por el vínculo y por femicidio -de un hombre hacia una mujer mediando violencia de género-, tal lo solicitado por el fiscal jefe Martín Lozada junto al fiscal Francisco Arrien, al momento de formulación de los alegatos. Adhirió oportunamente a tal solicitud de pena el abogado por la querella.

El tribunal compuesto Miguel Gaimaro Pozzi, Carlos Mussi y Marcelo Gomez dieron a conocer la sentencia condenatoria en la mañana de hoy, detallando los fundamentos de la misma. Algunos de los puntos a los que hicieron referencia en particular, fueron la data de la muerte, la identidad de los restos cadavéricos encontrados y la autoría, entre otros.

«No existe ningún tipo de duda que el autor de la muerte de Yesica Campos, es y no puede ser otro que Cristian Maldonado, quien para esa fecha era su pareja y padre de una hija en común. Se concluye tal cosa debido a la abrumadora prueba indiciaria. Entendiendo por prueba indiciaria aquella que guarda una directa relación con el hecho que se le atribuye al imputado»., relata la sentencia.

«Se pudo comprobar entre otros indicios, en particular aquellos que refieren a conductas pasadas, costumbres; de los cuales se deduce que el imputado es capaz de llevar a cabo el delito imputado. Resulta incuestionable la situación de violencia de éste hacia Yésica, sostenido por los diversos testigos que declararon en el debate. Violencia ininterrumpida que repitieron en Córdoba, Río Colorado y en El Bolsón. Referido a esto resultó elocuente el relato de la ex pareja del acusado que dió cuenta de situaciones similares».

Fabiana Cordoba (Mamá de Yésica Campos) junto a su abogado Nelson Vigueras. Luego del fallo mas esperado

Antes de la sentencia dialogábamos con el Dr. Nelson Vigueras abogado de la mamá de «Coco» Campos.

«Indicios que tienen una concatenación indubitable, no hay posibilidad alguna de producir otro resultado que no sea la autoría de Maldonado en el hecho», reza la sentencia; despúes de explicar los alcances de la pericia sobre las líneas teléfonicas realizada por la OITEL.

«Cabe preguntarse si este caso se trató de un hecho aislado, si era la primera expresión de violencia del acusado hacia Campos; cuya respuesta es negativa. Inequívocamente fue el corolario de toda una violencia del imputado hacia la pareja que se venía suscitando en la pareja desde el inicio de la relación. Y resultan convincentes los diversos testimonios hasta el de su propia madre que pudo observar en un episodio en particular tal actitud. No hay duda que Yésica fue víctima de reiteradas violencias por porte de su pareja y que el último acto fue justamente darle muerte a Yésica Campos»; expresaron los magistrados al momento de la lectura.

El fiscal Jefe Martín Lozada al cierre del debate días atrás, sostuvo que «no estamos en presencia de un crimen perfecto, el imputado fue arrojando retazos, indicios de la materialidad del hecho que había cometido». Agregó además en ese momento que «este no es cualquier homicidio, dada la asimetría entre uno y otra, la permanencia de un estado de dominación, la utilización de medios coactivos, la ruptura con cualquier esquema igualitario que lo coloque es un esquema de equidad, es claramente un femicidio.»

La Sentencia

«Con esta perspectiva de género debe ser observada la secuencia criminal que ha dado origen a este juicio, en un contexto de violencia de género y sólo entonces se podrá apreciar el valor inequívoco de la prueba indiciaria aquí enumerada», había expresado Lozada. En ese contexto solicitó entonces se lo declare autor penalmente responsable por el delito de homicidio por el homicidio calificado por el vínculo y por femicidio -de un hombre hacia una mujer mediando violencia de género- se lo condene a la única pena prevista para estos delitos, prisión perpetua.

Finalizada la lectura de la sentencia, se dió tratamiento a una solicitud de la fiscalía encabezado por el Fiscal Francisco Arrien; para que el acusado continúe detenido, dado que en el día de la fecha vence el plazo de la prisión preventiva. En los mismos términos fundamentó el abogado por querella Nelson Vigueras el mismo requerimiento.

El tribunal rechazó el planteo de la defensa que sostuvo que aún existe posibilidad de recurrir la sentencia y que su defendido siempre demostró estar a derecho.

Los magistrados fundaron dicho rechazo entendiendo que la prisión preventiva en este caso modifica su objeto y tiene como finalidad que la sentencia dictada sea cumplida. Consideraron además que no tiene arraigo en la ciudad ni trabajo estable, valoraron además las actitudes posteriores al hecho por el cual fue condenado en el día de hoy; concluyendo entonces que existe un altísimo riesgo de fuga. El acusado continuará alojado en el Establecimiento Penal N°3.

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