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No quiso reconocer a su hijo y deberá pagar más de 40 mil pesos

La Justicia de Salta revirtió un fallo de primera instancia contra un hombre que rechazó hacerse la prueba de paternidad por un chico que nació en 2008.

Tras una batalla judicial, un hombre deberá pagar 40 mil pesos más los intereses por no reconocer a su hijo de manera voluntaria. De este modo, la mamá del chico consiguió que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocara una sentencia de primera instancia.

El hecho ocurrió en Salta y el nene nació en 2008. Tras recurrir a la Justicia, la mujer consiguió el reconocimiento filiatorio mediante sentencia pero, en el proceso, el hombre desconoció su paternidad e incluso fue reacio a la prueba biológica.

La actitud del padre negligente sirvió para que las juezas Hebe Samson y Verónica Gómez Naar, quienes integran la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, consideraran la atribución y la prueba del daño.

«Si no se alegan razones atendibles para omitir el reconocimiento y el demandado no se presta a la realización o la carencia del vínculo filial que se le atribuye, el resarcimiento por los perjuicios causados será indudable, ya que se trata de una conducta dolosa o culposa que genera responsabilidad civil», consideraron las magistradas.

La falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial es considerado como una conducta antijurídica, porque admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable.

En ese sentido, la reparación del daño causado está expresamente prevista en el artículo 587 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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