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El proyecto fue bautizado “Diana Sacayán-Lohana Berkins” en honor quienes fueran las principales mentoras e impulsoras de estos cambios normativos que se traducen en mejores condiciones de vida para la comunidad trans/travesti.
El proyecto se complementa con el DNU 721/20 que firmó el presidente Alberto Fernández en septiembre del 2020 y que estableció el cupo laboral trans/travesti en el sector público –del cual el INADI es organismo de implementación- y plantea que “el Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero”.
De esta manera, el proyecto aprobado pretende ser una herramienta más para trabajar en la igualdad real para la comunidad trans/travesti. La exclusión del mundo laboral, la discriminación y la violencia estructural que sufren desde hace décadas comienzan a ser saldadas a través de esta Ley, no solo mediante el porcentaje mínimo de contratos y puestos sino a través de otros abordajes integrales y complementarios que incluye el expediente.
Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.