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Maltrato Animal en Río Colorado: La Justicia ordenó que le retiraran los dos animales al dueño

En horas de esta tarde se desarrolló el procedimiento judicial en barrio 80 viviendas. Gracias a la denuncia policial de los vecinos, lograron recatar las dos perras cruza boxer que se encontraban en estado "de abandono".

En horas de la tarde de este viernes se llevó adelante un procedimiento encabezado por el fiscal a cargo de la Descentralizada de la ciudad de Río Colorado, Dr. Matias Alvarez Reynolds quien se hizo presente en en el barrio 80 viviendas de esta cuidad. Estuvo acompañado por personal policial de la Unidad 11º y de la Brigada Rural de la Policía de Río Negro.

«Es la primera vez que la Justicia realiza un procedimiento de este tipo en Río Colorado»

En el lugar se contó con la colaboración de una profesional veterinaria y el dueño de dos perras cruza boxer, cuyo estado corporal había mantenido en alerta a los vecinos y vecinas del barrio, quienes radicaron una denuncia en la comisaría 11º por infracción a la ley nacional 14346.

La médica veterinaria emitió un informe preliminar sobre el estado de las perras qué se suma a la primera intervención del día de ayer, cuando el fiscal solicitó la evaluación del caso por parte del Veterinario Policial.

De esa manera se procedió al secuestro de los canes que permanecerán provisionalmente al cuidado de la médica veterinaria a los fines de una evaluación más exhaustiva sobre su estado y tratamiento de eventuales dolencias.

La comunidad expresó su gratitud en las redes con el Fiscal, por la medida adoptada.

La ley 14346 «MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES» tiene una pena de prisión, que puede ser de quince días a un año, para quien infrinja actos de crueldad a los animales.

¿Qué se considera actos de maltrato animal?

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos
  2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas
  3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
  4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado
  5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos
  6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

¿Qué se considera actos de crueldad?

  1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello
  2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada
  4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de laexperiencia
  5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones
  6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato
  7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad
  8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Recordemos que se pueden radicar las denuncias en la Unidad 11º ante cualquier hecho que implique maltrato o crueldad con animales.

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