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Los no residentes solo podrán comprar dólares con autorización del Banco Central

Por medio de una circular del Banco Central difundida hoy se dispuso que los no residentes, que no estaban alcanzados por el recargo del 30%,d eban pedir autorización para acceder a divisas extranjeras.

Los no residentes podrán acceder a la compra de divisas solo con la conformidad del Banco Central, estableció este viernes la entidad monetaria en el comunicado A6855 dirigida a entidades financieras y casas de cambio.

«El acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes no incluidos en los incisos 3.12.1. a 3.12.4. del presente punto, requerirá la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera», indicó la comunicación oficial.

El texto establece que no se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.

También están excluidas las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

Asimismo excluye a las representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

También a «las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria

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