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Los menores de 18 años no pueden hacer viajes de larga distancia sin autorización de sus padres

La medida, apunta a prevenir la trata de personas y el secuestro de menores de edad.

Los menores de 18 años deberán estar acompañados de sus padres o contar con una autorización de sus progenitores o representantes legales para viajar en micros de larga distancia, en una medida que apunta a prevenir la trata de personas y el secuestro de menores de edad.
El Ministerio de Transporte regulará las autorizaciones de viajes en micros de larga distancia, en una resolución que afectará a unos 40 millones de pasajeros.
Los pasajeros de hasta 13 años deberán viajar acompañados por un progenitor, representante legal o cualquier otra persona autorizada. Aquellos que tengan entre 13 y 18 años tendrán que presentar autorización de sus progenitores o representantes legales para viajar solos.
Si el menor de edad se encuentra emancipado por matrimonio no necesitará autorización, situación que tendrá que acreditar con la libreta o acta de matrimonio, certificado de nacionalidad, pasaporte, DNI u otro documento que permita constatar su identidad y su estado civil.
Las empresas tendrán la obligación de verificar la identidad de los pasajeros y sus acompañantes. Además, se implementará un procedimiento de control de la edad de los pasajeros para los casos en los cuales se compre el boleto por internet o telefónicamente.
La decisión «es parte de un conjunto de otros proyectos sobre la seguridad ciudadana en el transporte en el que se está trabajando junto al Ministerio de Seguridad de la Nación», indicó Transporte en un comunicado.
«El cuidado de los menores de edad es un tema de tal envergadura que recorre transversalmente todos los sectores. Nosotros, desde el Ministerio de Transporte, apuntamos a saldar una deuda histórica y cubrir un vacío normativo para resguardar a los niños y adolescentes que viajan en los micros de larga distancia», dijo Guillermo Krantzer, secretario de Gestión de la cartera.
El organismo explicó que el sistema de control de pasajeros de micros de larga distancia «no está regulado» y el registro de los menores de edad que viajan «queda librado al azar y la buena voluntad de los empleados de las empresas». Por esta razón «se trabajó junto al Ministerio de Seguridad de la Nación en esta medida, tomando como modelo las adoptadas en el sistema de transporte aéreo», añadió el comunicado oficial.
Según nos informaron las agencias de la terminal de Río Colorado, el tramite es obligatorio y debe presentarse la autorización correspondiente para poder concretar la venta del pasaje.
«Es muy positiva la medida, que apunta a combatir la trata de personas» expresaron.
La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales. La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios:
a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se trascriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma.
c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.
RESOLUCION

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