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Se trata del caso de la mujer, identificada por las siglas de su nombre como L.S.C., de 77 años, afiliada a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), quien, según documentación aportada a la causa, “se encuentra discapacitada en virtud de padecer demencia vascular subcortical”, por la que tiene la necesidad de una “supervisión continua”.
La obra social se opuso a la medida provisoria, pero la Sala III de la Cámara destacó que esa negativa ignoró el diagnóstico de una neuróloga tratante de su propia cartilla y el estado de salud de la mujer dada su “avanzada edad”.
El tribunal sostuvo que la anciana está amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015, y aprobada a nivel local mediante la ley 27.360.
Al respecto, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Fernando Uriarte recordaron también la vigencia de normas locales referidas al derecho a la protección de la salud mental, que establecen un sistema de prestaciones y servicios básicos especial para personas de esa condición.
También, agregaron que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales están obligadas a brindar “atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de la salud”.
Además, los magistrados advirtieron que la obra social “pasa por alto que la alteración o privación del tratamiento generan un riesgo cierto para la demandante, máxime considerando su edad avanzada”.