La Defensa Pública y el nuevo modelo de Justicia Penal
A días de comenzar el nuevo sistema procesal adversarial la Defensora General del Ministerio Público, Rita Custet Llambí junto a los Defensores Penales Celia Delgado y Oscar Mutchinick, comparten algunos conceptos claves acerca del rol sustancialmente distinto al que la Defensa Pública cumplió hasta hoy. Se suma a lo anterior el derecho de defensa que, como parte de la garantía del debido proceso, obliga a consolidar nuevas prácticas en favor de las personas sometidas a persecución penal.
“Debe comprenderse, como idea central, que con la vigencia del nuevo código procesal penal tendremos ubicados en igualdad al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y, en medio de ellos, como un tercero imparcial, al Poder Judicial”, explica Custet Llambí y agrega, “a diferencia de las primeras reformas que sólo apuntaban al texto legal, las actuales vienen acompañadas de un proceso de implementación fundamental para su consolidación; bajo este prisma, dicho proceso comprende a todas las instituciones, agencias y organizaciones encargadas de administrar justicia”.
¿En qué consisten los nuevos desafíos para los defensores?
Ahora los defensores públicos deben entrenarse para litigar de manera oral, es decir “defensores públicos que siempre se han dirigido a jueces invocando fórmulas propias de la dogmática jurídico penal, deben hoy comunicar su estrategia a jurados populares y convencerlos de ella, con lenguaje accesible”, comenta Delgado.
Además, los defensores públicos que recibían el “caso” días o semanas después del hecho, “deberán asumir la defensa y diseñar la estrategia con urgencia, incluso acudiendo a la escena, entrevistándose de inmediato con el defendido” detalla la defensora penal.
La defensa implica un contacto inmediato con la persona imputada de delito y el delineamiento de la estrategia defensista desde entonces. “Esto exige la tarea ineludible de investigar, recabar datos, entrevistar testigos, generar el acopio de las propias evidencias y el control de toda actuación fiscal en el marco de la investigación”, coincidieron ambas defensoras.
Respecto del legajo fiscal, éste debe contener la totalidad de la información que se produzca en el marco de la investigación, la cual, para asegurar el amplio derecho de defensa, es pública para las partes. “Tenemos que estar alertas y atentos a la información que acopie la fiscalía y la querella a efectos de controlarla, controvertirla, impugnarla y/o producir la propia en el momento oportuno”, explicitó Celia Delgado.
Finalmente, tanto como Custet Llambí como Delgado enfatizaron que “el servicio de defensa pública no sólo debe estar preparado para asistir los casos que ingresen al sistema sino también aquellos que, por renuncia o ausencia de defensa, impongan su intervención inmediata una vez que el proceso se encuentra iniciado”.
Por su parte Delgado puntualizó que mayoritariamente la Defensa Pública Penal asiste a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, por ello resulta prioritario redefinir el horizonte de proyección partiendo de ese conocimiento. Esto deriva en la necesidad de revisar las prácticas de los sistemas de administración de justicia inquisitoriales en los que se «construyó» erradamente un concepto de defensor auxiliar de la justicia, del juez y comprometido con una idea de verdad. El nuevo paradigma procesal y la evolución del derecho de defensa como garantía constitucional derivan en una concepción del defensor comprometido con su defendido y con los intereses de éste exclusivamente.
¿Cuáles serán las tareas del defensor?
* Construir una estrategia general tendiente a resguardar las garantías procesales que contemple la argumentación y prueba necesaria ante el pedido de prisión preventiva.
* La exposición de las líneas de defensa —al iniciar la audiencia de juicio— y las habilidades de litigación oral, que van desde una adecuada incorporación de las evidencias al juicio, la acreditación o desacreditación de los testigos y una correcta exposición de técnicas de interrogatorio para el examen y contraexamen de los mismos;
* Deberá ocuparse también de la objeción de las preguntas impertinentes o sugestivas y de la restrictiva utilización de declaraciones previas;
*Además de estar atento a la adecuada acreditación de los documentos, objetos secuestrados, grabaciones y elementos de prueba audiovisuales, como de la objeción a la acreditación realizada por las partes.
En la línea de largada
La Defensoría Pública viene trabajando hace tiempo en la aplicación del nuevo sistema y el Defensor Penal Oscar Mutchinick, afirmó que “los Defensores hemos sido fuertemente capacitados para los nuevos desafíos y consolidación de los roles que se nos han impuesto, lo hacemos con todo el esfuerzo posible y sabedores de que de ello dependerá en buena parte la suerte de nuestra participación en este nuevo proceso. Es necesario sumar más Defensores Oficiales, Defensores Adjuntos y/o abogados relatores, con capacidad de relevar la tarea comúnmente denominada “de calle”, encargados de obtener con cercanía territorial y temporal la mayor cantidad de información posible para presentar ante el Juez imparcial en las audiencias, información que debe tener la mejor calidad posible. Para asegurar un derecho de defensa real y efectivo, no alcanza con la letra de la ley, sino que hacen falta los suficientes recursos (materiales y humanos) que permitan materializarla en información útil y sobre todo, propia y seria para la teoría del caso que deberá sostenerse”, concluyó Mutchinick.