La Adela: Decomisan mas de 130 kilos de fruta que no contaban con requisitos sanitarios
Esto sucedió durante un control de rutina realizado en el Puesto de la Barrera Sanitaria ubicado en La Adela, provincia de La Pampa. Allí, se inspeccionó un transporte de pasajeros que se dirigía desde la provincia de Catamarca hacia Caleta Olivia, en Santa Cruz.
Como resultado, se encontró, dentro de 10 encomiendas, un total de 130 kilos de uvas y 1 kilo de duraznos. Ambas especies son hospederas de mosca de los frutos. Las uvas, además, son hospederas de Lobesia botrana, plaga que también se encuentra ausente en la Patagonia.
Es importante remarcar que la región patagónica es reconocida internacionalmente con el estatus sanitario de área libre de mosca de los frutos, lo que implica mejores condiciones para la comercialización de su producción y acceso a los mercados internacionales más exigentes.
Por esta razón, las frutas y hortalizas que pueden hospedar la plaga tienen el ingreso prohibido a la región sin el tratamiento cuarentenario correspondiente y la documentación sanitaria de respaldo.
Pedido a la ciudadanía
Teniendo en cuenta que la mercadería decomisada fue hallada en encomiendas, se pide a la ciudadanía colaborar en la protección de los logros sanitarios que fortalecen a la producción agropecuaria nacional.
Para evitar inconvenientes, se recomienda a las personas que deseen enviar alimentos en encomiendas, consultar el listado de productos que presentan restricciones de circulación.
En cuanto a los productos de origen vegetal de ingreso restringido se encuentran los frutos «Hospedantes de Mosca de los Frutos» tales como:
acerola (Malpighia punicifolia L.)
arándano (Vaccinium corymbosum)
babaco (Carica pentagona)
carambola (Averrhoa carambola)
cereza (Prunus avium)
chirimoya (Annona cherimola)
ciruelo (Prunus domestica)
cítricos: CITRUS spp. excepto limón (Citrus limón)
cidra
calamondin
lima dulce
lima
mandarina
mineola
naranja
naranja agria
pomelo
damasco (Prunus armeniaca)
durazno (Prunus persica)
falso guayabo (Acca sellowiana)
frambuesa (Rubus idaeus)
granada (Punica granatum)
guanabana (Annona muricata)
guayaba (Psidium guajava)
higo (Ficus carica)
kaki (Diospyros kaki)
kiwi (Actinidia spp.)
kumquat (Fortunella margarita)
litchi (Litchi chinensis)
locoto (Capsicum frutescens)
lucuma (Lucuma abovata)
mango (Mangifera indica)
manzana (Malus domestica)
maracuya (Passiflora edulis)
membrillo (Cydonia oblonga)
nectarina (Prunus persica var. nucipersica)
níspero (Eriobotrya japonica)
olivo maduro (Olea europea)
palta (Persea americana) excepto var. Hass
papaya (Carica spp.)
pasionaria (Passiflora spp.)
pepino dulce (Solanum muricatum)
pera (Pyrus communis)
pera asiatica (Pyrus piryfolia)
pimiento (Capsicum annum)
pitaya ó fruta dragón (Hylocereus spp)
tomate de arbol (Cyphomandra betacea)
tuna (Opuntia ficus indica)
uchuva (Physalis peruviana)
uva (Vitis vinifera)
De detectarse un producto de ingreso prohibido o restringido se procede al decomiso y labrado del comprobante de decomiso o acta de infracción correspondiente.
Una vez finalizado el procedimiento de inspección se autoriza el ingreso del transporte previa desinsectación del mismo, según legislación vigente.