Música

Indio Solari quedó exento de toda imputación por la causa Olavarria

El fiscal de la causa por la tragedia en Olavarría decidió desligar al Indio Solari porque presentó como prueba un contrato.

El líder de Los Fundamentalistas del Aire Acondicionado recibió en las últimas horas una buena noticia en el marco de la causa que investiga las muertes de dos personas en su último show en Olavarría. En la investigación realizada por el fiscal David Carballo, no se encontraron “elementos como para imputarle responsabilidad al artista”.

Después de casi 18 meses de investigación, el fiscal cerró la Instrucción Penal Preparatoria y elevó el pedido para llevar a juicio la causa. Solamente los hermanos Matías y Marcos Peuscovich, y Gustavo Zurita, quedaron como únicos imputados en su carácter de productores y organizadores del concierto. En el trágico recital de Olavarría (11/03/2017) fallecieron Javier León (42) y Juan Francisco Bulacio (36). Según los estudios realizados, perdieron la vida asfixiados producto de las avalanchas humanas.

El predio La Colmena, donde se realizó el recital, tenía una capacidad para 150 mil personas y se estima que ingresaron al lugar casi el doble. En este sentido, según Infobae, Carballo sostuvo que “no se adoptaron las medidas de seguridad necesarias para prever lo que pasó, como las avalanchas”.

También señaló que “no había salida laterales, ni de emergencia. No había un pasillo central que delimitara el predio para evitar que toda la gente se aglomerara en el centro del recital, lo cual es normal porque la gente tiende a precipitarse hacia el escenario para estar cerca del artista. No había paravalanchas y estas son circunstancias que los organizadores debían prever para garantizar la seguridad de la gente que concurre al lugar”.

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Con respecto a la responsabilidad del Indio Solari, afirmó que quedó exento de toda imputación porque presentó como prueba un contrato. En él consta que el artista “se encarga de la organización musical y deslinda la responsabilidad de la organización y seguridad en los productores de la empresa En Vivo”.

Para el fiscal, el intendente Ezequiel Galli tampoco puede ser considerado imputado. Según explicó, era solo testigo y debía responder por cuestiones contravencionales, como no permitir la venta de alcohol en la zona donde se realizó el recital.

De esta manera, los acusados podrían enfrentar cargos por estrago doloso con dolo eventual agravado. “El primero de los encuadres implica penas de prisión muy similares a las de homicidio, teniendo un mínimo de 8 años y llegando a los 20 como máximo. El estrago culposo tiene una menor escala penal”, añadió Carballo.

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