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Comienza la temporada de caza deportiva de jabalí con perros

Este jueves comienza la temporada de caza deportiva de jabalí con perros, que se extenderá hasta el 1 de agosto próximo.

Los interesados en la práctica deberán solicitar los formularios en la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o en cualquier dependencia de este organismo.
La caza deportiva de jabalí con perros se encuadra en la actividad de caza deportiva mayor y menor, para lo que existen lineamientos y reglamentación vigente que debe ser respetada para evitar inconvenientes y garantizar la sustentabilidad de la actividad cinegética.
Desde la Dirección de Fauna se aclara que esta modalidad puede efectuarse con una jauría de dos a un máximo de hasta ocho perros por grupo de caza y por campo. Está prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose la mismo como a un grupo de cazadores con más de una jauría que persiguen a una misma presa o que se encuentran en un mismo establecimiento.
Los requisitos para llevar a cabo la caza deportiva de jabalí con perros son:
-Poseer la licencia y permiso de caza de la correspondiente temporada, otorgada por la Dirección de Fauna provincial.
-Poseer el formulario C-01 DFS con todos los datos debidamente consignados y con la correspondiente certificación policial.
-Poseer el certificado de tratamiento antiparásito, certificado nacional de vacunación antirrábica (Ley 22.953) y el certificado nacional de salud, toda esta documentación con los datos correspondientes, vigentes y con la firma y sello del veterinario actuante.
-Poseer certificado de inscripción en el Registro Provincial de caza deportiva de jabalí con perros, perteneciente a la Dirección de Fauna Silvestre de la provincia de Río Negro.
-Completar el Formulario C-02 DFS, previo a cada salida a realizar la actividad de caza, el que deberá ser certificado ante el personal policial más cercano al establecimiento donde se desarrollará la actividad.
Los cazadores además deberán cumplir con todos los requisitos legales en vigencia para la tenencia y transporte de las armas de fuego que utilicen para dicha actividad.
La Dirección de Fauna creará el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con perros, en el que deberán inscribirse los cazadores que practiquen esta modalidad. Para tal fin, deberán presentar:
-Fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del solicitante.
-Copia de permiso y licencia de caza deportiva de la Provincia de Río Negro del año en curso.
 -Número de ejemplares que integran la jauría.
 -Los formularios deben ser solicitados en el horario de 8 a 14, en las delegaciones de la Secretaría de Ambiente que se detallan a continuación:
Bariloche, Pasaje Gutiérrez Nº 983; El Bolsón, Perito Moreno Nº 3.570; Villa Regina, Luis Beltrán 218; Río Colorado, Moreno y Rivadavia; Conesa, San Martín 447; Jacobacci, Marín Coronado 970; Cipolletti, Avenida Alem 987; Fernández Oro, Avenida Cipolletti 321.
Prácticas prohibidas
La Dirección de Fauna informa además que quedan expresamente prohibidas una serie de prácticas:
-Cazar en períodos sin luz natural, que transcurre entre el crepúsculo y el amanecer, con excepción de la caza mayor al acecho, entendiéndose a esta como aquella modalidad de caza en la que el cazador se refugia y parapeta a la espera de la presa. En esta modalidad está prohibida la utilización de perros.
-Cazar con la ayuda de luz artificial.
-Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra situación que reduzca la visibilidad y resulte peligroso su uso.
-Circular con vehículos de cualquier tipo por terrenos, caminos y/o rutas de uso público con armas de fuego cargadas y desenfundadas.
-Usar medios que tengan como objeto la caza masiva de ejemplares.
-Formar grupos de caza de más de 3 personas.
-Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación.
-Realizar  toda acción cuyo objetivo sea desalojar a los animales mediante uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos.
-Cazar en los caminos y rutas de usos públicos y/o en proximidades.
-Realizar toda acción cuyo objetivo sea disminuir o destruir la protección natural del hábitat.
Las mismas serán penadas con severas multas, secuestros y decomisos de los animales y las armas de caza.

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