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Caso Solano: La Justicia condenó a perpetua a los siete policías

La Justicia condenó a la pena de prisión perpetua a los siete policías acusados de la desaparición forzada y muerte del salteño Daniel Solano. Ante un auditorio repleto y con una fuerte custodia de las fuerzas de seguridad, los jueces María Evelina García Balduini, Gastón Martín y Oscar Gatti dieron lectura a un extenso e histórico fallo.

AUDIO DE LA SENTENCIA

 

Coincidiendo con el pedido de pena realizado por la fiscal jefe Teresa Giuffrida, el Tribunal conformado por los jueces María Evelina García Balduini, Oscar Gatti y Gastón Martín condenó a prisión perpetua a los siete imputados por la muerte de Daniel Solano ocurrida en 2011 en Choele Choel.

La ex Cámara Criminal Segunda los consideró coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido por miembros de una fuerza de seguridad abusando de sus funciones” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9 del Código Penal).

Es así que a Sandro Daniel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera se los condenó como co-autores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso real, con vejaciones” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 142 bis inc. 2, Art. 54, Art. 45 del Código Penal), y les correspondió la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Mientras que a Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello

el Tribunal los declaró co-autores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembros de una fuerza de seguridad en concurso ideal, con incumplimiento de deberes de funcionarios públicos” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 248, Art. 45, Art. 54 del Código Penal), con la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Finalmente, condenaron a Héctor César Martínez por “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones siendo miembro de una fuerza de seguridad” (Art. 80 inc. 2 e inc. 9, Art. 45 del Código Penal), a la pena de prisión perpetua más inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Mientras que fue absuelto por el beneficio de la duda como autor del delito de “abuso de autoridad y falsedad ideológica en grado de autor”, tal como lo había solicitado la representante del Ministerio Público Fiscal.

Así mismo, el Tribunal de la ex Cámara Criminal Segunda de Roca no hizo lugar al pedido de prisión preventiva pedido tanto por la fiscalía como por la querella ya que “los imputados se encuentran bajo caución real y con expresa prohibición de salir del país”.

Los jueces solicitaron el envío de las copias pertinentes al Ministerio Público Fiscal para que se investigue la comisión del delito de falso testimonio de tres personas que declararon durante el debate.

Cabe mencionar que se tuvo por acreditado, tal como lo sostuvo la acusación pública, que Daniel Solano fue víctima de la violencia policial desplegada por estas siete personas, que su fallecimiento fue producto de ello, y tras la cual su cuerpo no fue hallado hasta la fecha. “Daniel Solano fue sacado a la fuerza del boliche Macuba por los empleados policiales mencionados por los testigos, a quienes se sumaron luego el resto de los policías, que le siguieron pegando a Solano sobre calle Villegas e indefenso lo subieron a la camioneta EcoSport seguida del Duna Rojo”, explicaron los jueces esta mañana. También hicieron alusión a la billetera que era de la víctima, que fue encontrada en uno de los rastrillajes concretados por las fuerzas policiales junto a compañeros de trabajo de Solano y que luego desapareció entre los secuestros que figuraban en la causa, “una irregularidad más de la investigación realizada”.

El Tribunal acompañó lo subrayado por la fiscal Teresa Giuffrida en su alegato de clausura, respecto “del miedo constante evidenciado en los testigos para prestar su declaración antes y durante el proceso. Lo digo para que el Tribunal lo tenga en cuenta, ya que no se pueden evaluar los testimonios de manera individual sino que hay que tener presente toda la prueba en su conjunto”, dijo en su momento la representante del Ministerio Público Fiscal.

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